REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. Nº AC71-X-2015-000003
(9202)
JUEZ INHIBIDO: DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
JUICIO DONDE SURGIO LA INCIDENCIA DE INHIBICION: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por RAUL RAMIREZ SENIA contra SALVADOR LAIRET SOTILLO.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 13 de Enero de 2015, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 del mismo mes y año, se dio entrada al expediente, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó oficiar a la misma Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que informe qué Juzgado Superior se encuentra conociendo de la causa donde se originó ésta incidencia de Inhibición.
Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para decidir la presente incidencia, pasa a hacerlo este Tribunal y para ello observa:
De los autos se observa que el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, exponiendo lo siguiente:
“…Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 0cho (08) de febrero de dos mil doce (2012) quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo oportunamente con el recurso de casación ejercido por la parte demandante abogado Raúl Ramírez Senia, en defensa de sus propios derechos e intereses, la cua fue anulada en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya “emití opinión sobre el fondo del asunto” me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.-
Para decidir, se observa:
El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil el cual dispone. “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”, y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa, en virtud de haber omitido opinión sobre el fondo del asunto en ese proceso, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por RAUL RAMIREZ SENIA contra SALVADOR LAIRET SOTILLO.-
Se ordena la remisión del presente expediente al antes mencionado Juzgado en su oportunidad correspondiente.-
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil quince (2015).- Años: 204º. Y 155º.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY BEATRIZ JUSTO.-
CDA/nj/eneida
EXP. Nº AC71-X-2015-000003 (9002)
|