REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. S-0077
SOLICITANTE: JAIME RUIZ PELLEGRINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.995.
MOTIVO: SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS.
UNICO
Mediante diligencia consignada ante este Superior en fecha 18-12-2014, el Abogado JAIME RUIZ, parte solicitante, expresa:
“…DESISTO de esta solicitud, toda vez, que la referida copia certificada solicitada ante esta Superioridad, ya me fue proveída por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”
En tal sentido, tenemos que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o recurso que hubiese interpuesto.
Como ya se señaló, de una simple lectura a la diligencia presentada ante esta Alzada el 18-12-2014, se desprende la voluntad del propio solicitante, de desistir de la solicitud formulada el 12-12-2014, referida a la expedición de copias certificadas de la sentencia N° 1148 del 13-08-2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que reposa en la correspondencia recibida, por lo que al evidenciarse la intención clara, precisa y auténtica de desistir de la mencionada solicitud; en el dispositivo del presente fallo será homologado el desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD formulada por el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj
S-0077
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