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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Octavo  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno de enero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002961
 PARTE ACTORA: PABLO WASHINGTON DELGADO DELGADO
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
 PARTE  DEMANDADA: C.A LIFORNIA ELECTRONICA
 PARTE CODEMANDADA: JUAN CARLOS RIVERO MENDEZ
 PARTE CODEMANDADA: JAIDEN ROSALIA FREITES RANGEL
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: JACQUELINE GARCIA GONZALEZ
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy,  miércoles (21) de  enero  de 2015, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, abogada  inscrita en el IPSA N° 158.699, apoderada judicial del ciudadano PABLO WASHINGTON DELGADO DELGADO, parte actora en la presente causa,  representación que se verifica de autos; por una parte;  y  la ciudadana  JACQUELINE GARCIA GONZALEZ,  abogada inscrita en el IPSA bajo el    Nro. 42.420, apoderada judicial de los co-demandados “CA LIFORNIA ELECTRONICA” y JUAN CARLOS RIVERO MENDEZ tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte codemandada JAIDEN ROSALIA FREITES RANGEL,  ni por si ni, por interpuesto apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia; en este estado, las partes exponen al Tribunal:
 
 
 “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: el ciudadano PABLO WASHINTON DELGADO DELGADO,  parte actora en la presente causa debidamente representado en este acto por la abogado JOSEFINA ROA ROA,  en lo adelante la  EL DEMANDANTE, por una parte y; la sociedad mercantil  “C.A LIFORNIA ELECTRONICA”;  como  el ciudadanos JUAN CARLOS RIVERO MENDEZ , en lo adelante LOS DEMANDADOS, se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LOS DEMANDADOS, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa “C.A CALIFORNIA ELECTRONICA”, desde el 02-11-2000, hasta el 15-08-2014, cuando fue despedido en forma injustificada al cargo de TECNICO EN ELECTRONICA; b) Que el  último salario que percibía era a razón de (Bs. 7.000,00) C) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 527.216,00)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 La  sociedad mercantil  C.A LIFORNIA ELECTRONICA, como los ciudadanos JUAN CARLOS RIVERO MENDEZ Y JAIDEN ROSALIA FREITES RANGEL, representados por su apoderado judicial la ciudadana JACQUELINE GARCIA GONZALEZ; LOS DEMANDADOS, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral alegada solo a partir del año 2.008 hasta la fecha de finalización 15/08/2014, el salario alegado; los cesta ticket. Empero,  niega,  rechaza y contradice; Primero: que el inicio de la relación labora sea fecha 01/11/2000, sino en fecha 02/02/2008. Segundo: en consecuencia, se adeuda  la antigüedad;  las vacaciones; el bono vacacional y utilidades, solo  desde el  02/02/2008 hasta 15/08/2014. No obstante lo anterior,  LOS  DEMANDADOS, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece A LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 180.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados a y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LOS DEMANDADOS,  libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente que LOS DEMANDADOS pagarán a la parte DEMANDANTE  la cantidad señalada en la cláusula anterior; es decir, CIENTO OCHENTA MIL  BOLIVARES CON 00/100, (Bs.180.000,00), de la siguiente manera: LA cantidad de (Bs. 80.000,00) el día  VIERNES 23 DE ENERO DE 2015. La cantidad de (Bs. 50.000,00) el día  LUNES 23 DE FEBRERO DE 2015. La cantidad de (Bs. 50.000,00) el día  LUNES 23 DE MARZO DE 2015.  Dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos a el extrabajador.-
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS, por los conceptos mencionados en este documento; Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con los demandados durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LOS DEMANDADOS. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos  o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2014-002961, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
 
 En este estado este Juzgado verificado como ha sido la cualidades de la partes así como la facultades para transigir; de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713  del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos  de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios presentado al inicio de la audiencia preliminar y se advierte a la partes que como quiera que existen pagos pendiente,  se procederá a dar por terminado,  una vez conste en autos  el ultimo de la pagos acordados. Finalmente,  se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas. Es todo se leyó y conformes firman. Así se decide.   Es todo se leyó y conformes firman.-
 EL JUEZ
 
 ABG. DANILO SERRANO
 
 
 
 
 
 APODERADO   DE LA PARTE ACTORA
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 SECRETARIO
 
 
 Abg. MARIO COLOMBO
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a  los (21) del mes de enero de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
 
 
 AP21-L-2014-002961
 Ds/ Mc.
 
 
 
 SECRETARIO
 
 
 Abg. MARIO COLOMBO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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