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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete de enero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 ASUNTO : AP21-S-2014-004664
 SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN
 
 PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
 PARTE OFERIDA: JOEL JESUS CHAVEZ ABREU
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto el escrito contentivo de transacción,  celebrado entre el ciudadano WILLIAM ARANDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.082, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL JESUS CHAVEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 16.871.423, parte oferida en el presente asunto, por una parte y por la otra, el abogado RODOLFO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal para resolver observa:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que de una revisión exhaustiva de las actas, específicamente  del contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que  el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar la parte oferida en ocasión de la relación de trabajo sostenida con la parte oferente, sin especificarse en el escrito bajo examen, los montos considerados para cada uno de esos derechos y/o conceptos, ni tampoco las operaciones realizada para su cálculo, a los fines que pueda revisarse si dichos conceptos fueron pagados a la parte oferida correctamente o no, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
 
 En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y la jurisprudencia reiterada al respecto, niega  la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción.
 DISPOSITIVA
 
 Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
 PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes en el presente asunto.
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
 LA JUEZA
 
 Abg. LAYLA  PAZ PALMAR
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. NELLY BOLÍVAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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