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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete de enero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 ASUNTO : AP21-S-2014-004745
 SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN
 
 PARTE OFERENTE: DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA C.A.
 PARTE OFERIDA: MARYSBECK DEL VALLE GOMEZ RUIZ
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto el escrito contentivo de transacción,  celebrado entre el ciudadano MARYSBECK DEL VALLE GOMEZ RUIZ,  titular de la cédula de identidad Nº V-17.303.921, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO VARELA, inscrito en el Inpreabogado Nº 119.708, por una parte y por la otra, el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, la entidad de trabajo DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal para resolver observa:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que de una revisión exhaustiva de las actas, específicamente  del contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que  el escrito transaccional presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar la parte oferida en ocasión de la relación de trabajo sostenida con la parte oferente, sin especificarse en el escrito bajo examen, los montos considerados para cada uno de esos derechos y/o conceptos, ni tampoco las operaciones realizada para su cálculo, a los fines que pueda revisarse si dichos conceptos fueron pagados a la parte oferida correctamente o no, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. En efecto, remite el escrito transaccional en cuestión, a la lectura de una anexo, pero el mismo no se corresponde con la cantidad total ofertada, ni con los conceptos especificados en el referido escrito.
 
 En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y la jurisprudencia reiterada al respecto, niega  la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción.
 DISPOSITIVA
 
 Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
 PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes en el presente asunto.
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
 LA JUEZA
 
 Abg. LAYLA  PAZ PALMAR
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. NELLY BOLÍVAR
 
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