REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Quince
204° y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002312
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: JUANA AMPARO RIVAS DE WILSTERMANN, titular de la cédula de identidad N° 735.411; IPSA Nº 23.463, representante judicial de la parte actora en Asunto AP21-L-2014-002312 incoado contra las Empresas: CONSTRUCTORA ENTREVIAS, C.A, y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A; por COBRO DE PRETSACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; en fecha: 01 de Diciembre de 2014, en la cual desiste del procedimiento. En virtud que la ciudadana JUANA AMPARO RIVAS DE WILSTERMANN, desiste del procedimiento este juzgado procede a HOMOLOGAR el mismo en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
El Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Carlos Méndez
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