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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Jueves Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Quince
 204º y 155º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001729
 PARTE ACTORA:   ANTONIO JOSE BUITRAGO; titular de la cedula de identidad  N°  16.600.214
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG.  SILVIA ANDREA OLIVEIRA AGUIAR; titular de la cédula Nº  23.154.750, IPSA Nº  157.541 y ABG. CARMELITA MORALES DE HURTADO; titular de la cédula Nº 15.098.839; IPSA N° 180.100
 PARTE DEMANDADA:   UPS SCS (VENEZUELA), C . A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL, titular de la cédula Nº 11.740.797; IPSA Nº 76.855
 MOTIVO:   ENFERMEDAD OCUPACIONAL
 
 TRANSACCION EN NPROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 En horas del día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Quince siendo las  10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante  la ciudadana, ANTONIO JOSE  BUITRAGO, titular de la cédula Nº 16.600.214, debidamente representado por el ABG. SILVIA OLIVEIRA AGUIAR, titular de la cédula Nº 23.154.750 y ABG. CARMELITA MORALES DE HURTADO, titular de la cédula Nº 15.098.839; IPSA Nº  180.100., abogada en ejercicio, y por la accionada UPS SCS (VENEZUELA), C . A comparece el ABG. SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL, titular de la cédula Nº 11.740.797; IPSA Nº 76.855, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada.
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: el DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega:   a) Que prestó sus servicios para este empresa, desde el  03/02/2009  hasta 23/01/2015 con una duración de Cinco  (05) años; once (11) y veinte  (20)  días la causa de terminación  fue por renuncia, desempeñando el cargo de almacenista; b) Devengando un Salario  básico  CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 (Bs. 4.890,00)
 
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos de la extrabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de Indemnización por Enfermedad ocupacional; daño moral; daño material y lucro cesante; Garantía de Prestaciones sociales; Utilidades, vacaciones;  bono vacacional; Indemnización equivalente al articulo 92 de la LOTTT. El pago de los conceptos antes descritos correspondientes a favor de la parte demandante por el monto de  QUNIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 550.000,00 )
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que cancelará la cantidad de QUNIENTOS
 
 
 CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 550.000,00), mediante cheque número  23007367 a favor de la ciudadano ANTONIO JOSE  BUITRAGO EXTRABAJDOR, de fecha: 26/01/2015, girado contra la cuenta corriente 01050699931699050406; del Mercantil Banco Universal,  que el apoderada judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.
 
 DECISION
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad  con   lo   establecido  en  la  Constitución   de la República Bolivariana      de
 Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 SECRETARIO
 ABG. CARLOS MENDEZ
 
 
 
 
 
 
 
 El trabajador
 
 
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