Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de enero de 2015
204° y 155°


PARTE ACTORA: ISABEL ELENA SILVA ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 10.090.912.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN TOVAR y GENESIS ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.342 y 204.340, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2014, bajo el Nº 12, Tomo 65.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.436.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-003146


Visto el escrito transaccional de fecha 09 de diciembre de 2014, suscrito por la ciudadana Isabel Elena Silva Orta, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial abogado Franklin Tovar; así como por el abogado Bernardo Pisani, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la cantidad de Bs. 1.400.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.-

En fecha 18 de diciembre de 2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual se instó a las partes que consignaran, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, la certificación de la enfermedad ocupacional expedida por el INPSASEL y la cuantificación de la indemnización correspondiente a los fines que este Tribunal se pronuncie sobre la homologación de la transacción presentada por las partes.-

Por diligencia del día 12 del mes en curso, los apoderados judiciales de ambas partes consignaron diligencia mediante la cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción y por cuanto a parte actora compareció personalmente debidamente asistida de profesional del derecho, y el apoderado judicial de la demandada se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ISABEL ELENA SILVA ORTA y la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo relativo al desistimiento de la acción establecido en la Cláusula Séptima. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERICK APONTE



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;