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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece (13) de enero de dos mil quince (15)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-003956
 
 
 ANTECEDENTES
 Vista la  diligencia presentada por el  abogado  LUIS RODRIGUEZ 56.621, apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual desiste de la oferta de pago,  la cual fuese consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha15/10/2014. En tal sentido, solicito al Tribunal se sirva a homologar el presente desistimiento en los términos aquí expuestos.
 De manera que, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 Ahora  bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento, por no atentar el mismo contra el orden público laboral, en relación a los conceptos reclamados en su libelo de demanda.  Así se decide.
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ejercido por la representación judicial de la parte oferente  en el presente asunto, por lo que este Tribunal le otorga el efecto de cosa juzgada en consonancia con el orden público que impera en materia laboral.
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
 Todo en la oferta realizada por INVERSIONES MATOENMA, C.A., al ciudadano GUSTAVO MELENDEZ.
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 LA JUEZA
 ABG.  ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
 
 EL  SECRETARIO
 ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA
 En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, dentro de las horas despacho.
 LA  SECRETARIA
 ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA
 
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