REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001553
PARTE ACTORA: CESAR RENATO BAENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.099.042.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANET CECILIA BARTOLOTTA, inscrita en el inpreabogado número 35.533.
PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL., inscrita ante el registro subalterno del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 44 tomo 4, folioo 188 de fecha 27 de agosto de 1964.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado N° 45.658.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 18 de diciembre de 2014, presentado por el abogado, RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado N° 45.658., apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL, por una parte y por la otra el ciudadano CESAR RENATO BAENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.099.042., representado por su apoderada judicial, abogada
YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado número 35.533., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante pago a través de dos (02) cheques de gerencia, el primero número 00091289 por la cantidad de Bs. 500.000,00., y segundo número 00091292, por la cantidad de Bs. 500.000,00., arrojando un total de Bs. 1.000.000,00, ambos emitidos contra la cuenta 0108-0935-58-0900000018, de la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 17 de diciembre de 2014, (se anexo copia de los mismos), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogada en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano CESAR RENATO BAENA GONZALEZ y la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA
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