REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015)
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003456
PARTE DEMANDANTE: ELISEO SANTANA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.976.757.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EVERT ANTONIO NAVAS, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº: 203.189.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOLSIFER 2000 C.A., FONDO DE COMERCIO RESTAURANT EL ALAZAN DE ALTAMIRA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 451-A-Quinto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 196.722.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ELISEO SANTANA MARQUEZ, contra la empresa INVERSIONES SOLSIFER 2000 C.A., FONDO DE COMERCIO RESTAURANT EL ALAZAN DE ALTAMIRA, en fecha 28 de noviembre de 2014, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución a tal efecto; ahora bien, admitida la demanda y notificada como fue la parte demandada, en fecha 12 de diciembre de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre ELISEO SANTANA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.976.757, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado EVERT ANTONIO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.189, por una parte y, por la otra, la abogada MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, inscrita en el Inpreabogado Nº 196.722, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES SOLSIFER 2000 C.A., FONDO DE COMERCIO RESTAURANT EL ALAZAN DE ALTAMIRA, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, del cual este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción y que comprende los conceptos y montos allí establecidos.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales seguida por ELISEO SANTANA MARQUEZ, contra la empresa INVERSIONES SOLSIFER 2000 C.A., FONDO DE COMERCIO RESTAURANT EL ALAZAN DE ALTAMIRA, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, la presente homologación comprende únicamente los conceptos y montos señalados específicamente en el escrito de transacción producto de lo que fue demandado. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda