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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)
 204º y 155º
 ASUNTO: AH23-S- 2013-003031
 
 PARTE OFERENTE: SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA ( S.M.I.V)
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ Inpreabogado  59.916
 
 PARTE OFERIDA:   YASMIN MARQUEZ, mayor de edad titular de la cedula  16.331.888
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
 
 
 Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa  SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA ( S.M.I.V) a YASMIN MARQUEZ, mayor de edad titular de la cedula 16.331.888 , la cual se dio por recibida en fecha 14/11/2013, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, en fecha 14/11/2016,  y en  la misma fecha se ordeno  librar oficio a la OCC.
 Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida, 14/11/2013, hasta la presente fecha  14 DE ENERO DE 2015,  no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 En  este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha , en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida, 14/11/2013, hasta la presente fecha 14 DE ENERO DE 2015,  ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de pago que realizara la entidad de Trabajo SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA ( S.M.I.V) a  YASMIN MARQUEZ
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del  Juzgado Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los  catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)
 Años 204° y 155°.-
 
 EL JUEZ
 
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
 
 
 LA SECRETARIA
 ABG. LUISANA OJEDA.
 
 
 Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
 
 LA SECRETARIA
 ABG. LUISANA OJEDA.
 
 
 
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