N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014-002962
PARTE ACTORA: ARGENIS JESUS SARMIENTO GAARCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.525.484
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KAREM EMILIA GUZMAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.854.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.540.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Vista la transacción consignada por las partes en fecha 18 de diciembre de 2014, es decir por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.540, en su carácter de apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano ARGENIS JESUS SARMIENTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.525.484, asistido por la ciudadana KAREM EMILIA GUZMAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.854, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.00O,00).

El monto objeto de la transacción, fue cancelado por la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, al demandante ciudadano JESUS SARMIENTO GARCIA, en fecha 17 de diciembre de 2014; a través de cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.00O,00).

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que, en consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 18 de diciembre de 2014, por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.540, en su carácter de apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano ARGENIS JESUS SARMIENTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.525.484, asistido por la ciudadana KAREM EMILIA GUZMAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.854,por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.00O,00). Así se declara.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, ciudadano DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.540, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional al ciudadano ARGENIS JESUS SARMIENTO GARCIA. Así se declara.

El Juez


Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria

María Verusca Dávila