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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis de enero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-004205
 
 PUNTO PREVIO
 
 Se deja constancia que el día de ayer, 15 de los corrientes, se abrió la respectiva minuta, más sin embargo, por error, se obvió trabajar el expediente, en consecuencia dicha minuta debe considerarse como una "actuación inválida".
 
 Ahora bien, en fecha 8 de diciembre de 2014, este Juzgado dio por recibido el presente asunto y dejó expresa constancia que aún cuando la sentencia a ejecutar ordenó una experticia complementaria del fallo, visto que solamente deben calcularse los intereses de prestaciones sociales, los moratorios y la indexación judicial, este Juzgado los cuantificaría, facultado por lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, no remitiría el presente asunto a sorteo de experto contable, sino que publicará dichos cálculos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy.  En este orden de ideas, visto que este auto contentivo de la cuantificación del fallo, se está dictando fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de ambas partes.
 
 La sentencia a ejecutar dictada por el Juzgado Segundo de este Circuito Judicial estableció:
 
 “…B.- En cuanto a los intereses sobre prestación de antigüedad, se condena a la parte demandada a cancelar al accionante dicho concepto, para lo cual se ordena practicar una Experticia Complementaria del Fallo a ser practicada por un único experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta del demandado, con los salarios históricos establecidos con anterioridad; tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período y las pautas legales para cada período no capitalizando los intereses. Así se establece….”
 
 (Omissis)
 
 “…Igualmente, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora sobre los conceptos condenados a pagar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de junio de 2010, caso Inversiones 5383 C.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma: El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo 26 de febrero de 2012 hasta la fecha efectiva del pago. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 F) En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: Se ordena conforme lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, en la cual se estableció:
 
 “…En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”
 
 G) Por lo que se ordena su cálculo, desde la fecha de notificación del demandado, es decir, el 14 de noviembre de 2012, hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 Tenemos entonces que los conceptos cuantificados por la sentencia son los siguientes:
 
 1º) Prestación de Antigüedad: Bs. 84.632,96 (Ver folio 279 del expediente)
 2º) Vacaciones y Bono Vacacional, Bs. 35.070,13 (Ver folio 279 del expediente).
 3º) Utilidades, Bs. 34.000,00 (Ver folio 280 del expediente).
 
 Quedó establecido que la relación de trabajo culminó el 26 de febrero de 2012.
 
 
 1.- Cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad
 
 De acuerdo al cálculo establecido por la sentencia a ejecutar con relación a la prestación de antigüedad, corresponde a la parte actora los intereses sobre dicho concepto que a continuación se detalla, calculada de acuerdo a la tasa promedio entre la activa y pasiva, tomando en consideración los seis bancos principales del país, publicadas a través de su página Web: www.bcv.org.ve
 
 Antigüedad mensual	Antigüedad acumulada	Tasa de interés (1)	Interés Mensual
 0,00	0,00	19,76	0,00
 0,00	0,00	19,98	0,00
 0,00	0,00	19,74	0,00
 1.976,85	1.976,85	18,77	30,92
 1.976,85	3.953,70	18,77	61,84
 1.976,85	5.930,56	17,56	86,78
 1.976,85	7.907,41	17,26	113,73
 1.976,85	9.884,26	17,04	140,36
 1.976,85	11.861,11	16,58	163,88
 1.976,85	13.837,96	17,62	203,19
 1.976,85	15.814,81	17,05	224,70
 1.976,85	17.791,67	16,97	251,60
 1.981,48	19.773,15	16,74	275,84
 1.981,48	21.754,63	16,65	301,85
 1.981,48	23.736,11	16,44	325,18
 1.981,48	25.717,59	16,23	347,83
 1.981,48	27.699,07	16,40	378,55
 1.981,48	29.680,56	16,10	398,21
 1.981,48	31.662,04	16,34	431,13
 1.981,48	33.643,52	16,28	456,43
 1.981,48	35.625,00	16,10	477,97
 1.981,48	37.606,48	16,38	513,33
 1.981,48	39.587,96	16,25	536,09
 2.774,07	42.362,04	16,45	580,71
 3.892,78	46.254,81	16,29	627,91
 2.780,56	49.035,37	16,37	668,92
 2.780,56	51.815,93	16,00	690,88
 2.780,56	54.596,48	16,37	744,79
 2.780,56	57.377,04	16,64	795,63
 2.780,56	60.157,59	16,09	806,61
 2.780,56	62.938,15	16,52	866,45
 2.780,56	65.718,70	15,94	872,96
 2.780,56	68.499,26	16,00	913,32
 2.780,56	71.279,81	16,39	973,56
 2.780,56	74.060,37	15,43	952,29
 2.780,56	76.840,93	15,03	962,43
 5.005,00	81.845,93	15,70	1.070,82
 2.787,05	84.632,98	15,18	927,86
 18.174,58
 
 Tenemos entonces que la prestación de antigüedad asciende a la cantidad de Bs. 84.632,96 y sus intereses a Bs. 18.174,58; que arroja un total de Bs. 102.807,54, cantidad a la cual deben calcularse intereses moratorios desde la finalización del vínculo laboral (26/02/2012) hasta su efectivo pago y en los mismos términos la corrección monetaria.  Es necesario hacer la salvedad que los cálculos que a continuación se presentan se reflejan  hasta diciembre de 2014, porque hasta ese momento han sido publicados las respectivas tasas e índices inflacionarios por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 2.- Cálculo de los intereses moratorios:
 
 
 Período	Monto condenado por la prestación de antigüedad y sus intereses	Tasa	Interés mensual	Acumulado
 feb.-12	102.857,54	15,65	89,43	89,43
 mar-12	102.857,54	15,43	1.322,58	1.412,01
 abr-12	102.857,54	16,31	1.398,01	2.810,01
 may-12	102.857,54	16,75	1.435,72	4.245,73
 jun-12	102.857,54	16,25	1.392,86	5.638,59
 jul-12	102.857,54	16,20	1.388,58	7.027,17
 ago-12	102.857,54	16,51	1.415,15	8.442,32
 sep-12	102.857,54	16,80	1.440,01	9.882,32
 oct-12	102.857,54	16,49	1.413,43	11.295,76
 nov-12	102.857,54	15,94	1.366,29	12.662,05
 dic-12	102.857,54	15,57	1.334,58	13.996,63
 ene-13	102.857,54	14,82	1.270,29	15.266,92
 feb-13	102.857,54	16,43	1.408,29	16.675,21
 mar-13	102.857,54	15,27	1.308,86	17.984,07
 abr-13	102.857,54	15,67	1.343,15	19.327,22
 may-13	102.857,54	15,63	1.339,72	20.666,94
 jun-13	102.857,54	15,26	1.308,01	21.974,94
 jul-13	102.857,54	15,43	1.322,58	23.297,52
 ago-13	102.857,54	16,56	1.419,43	24.716,95
 sep-13	102.857,54	15,76	1.350,86	26.067,81
 oct-13	102.857,54	15,47	1.326,01	27.393,82
 nov-13	102.857,54	15,36	1.316,58	28.710,40
 dic-13	102.857,54	15,57	1.334,58	30.044,97
 ene-14	102.857,54	15,73	1.348,29	31.393,26
 feb-14	102.857,54	16,27	1.394,58	32.787,84
 mar-14	102.857,54	15,59	1.336,29	34.124,13
 abr-14	102.857,54	16,38	1.404,01	35.528,14
 may-14	102.857,54	16,57	1.420,29	36.948,43
 jun-14	102.857,54	16,56	1.419,43	38.367,86
 jul-14	102.857,54	17,15	1.470,01	39.837,87
 ago-14	102.857,54	17,94	1.537,72	41.375,59
 sep-14	102.857,54	17,76	1.522,29	42.897,88
 oct-14	102.857,54	18,39	1.576,29	44.474,17
 nov-14	102.857,54	19,27	1.651,72	46.125,89
 dic-14	102.857,54	19,17	1.643,15	47.769,04
 
 Es necesario hacer la salvedad que los cálculos que a continuación se presentan se reflejan  hasta diciembre de 2014, porque hasta ese momento han sido publicados las respectivas tasas e índices inflacionarios por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 3.- Cálculo de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, igualmente desde la terminación del vínculo laboral (26/02/2012) hasta noviembre de 2014, toda vez que hasta ese mes ha sido publicado en la página Web del Banco Central de Venezuela.
 
 Concepto	Capital a indexar	Indexación del mes
 Mes	Índice Inicial	Índice Final	Real 	Factor de ajuste	días del mes	Descontar	Días neto	102.807,54
 feb-12	279,1	281,9	0,01003	0,00072	28	26	2	102.807,54	73,67
 mar-12	281,9	284,7	0,00993	0,00993	31	0	31	102.881,21	1.021,88
 abr-12	284,7	287,2	0,00878	0,00878	30	0	30	103.903,09	912,39
 may-12	287,2	291,7	0,01567	0,01567	31	0	31	104.815,48	1.642,30
 jun-12	291,7	296,2	0,01543	0,01543	30	0	30	106.457,78	1.642,30
 jul-12	296,2	299,1	0,00979	0,00979	31	0	31	108.100,09	1.058,37
 ago-12	299,1	302,0	0,00970	0,00500	31	15	16	109.158,46	546,26
 sep-12	302,0	307,8	0,01921	0,00960	30	15	15	109.704,72	1.053,46
 oct-12	307,8	313,1	0,01722	0,01722	31	0	31	110.758,17	1.907,14
 nov-12	313,1	319,4	0,02012	0,02012	30	0	30	112.665,32	2.266,98
 dic-12	319,4	328,7	0,02912	0,01972	31	10	21	114.932,30	2.266,98
 ene-13	328,7	339,4	0,03255	0,02625	31	6	25	117.199,28	3.076,72
 feb-13	339,4	344,2	0,01414	0,01414	28	0	28	120.275,99	1.701,02
 mar-13	344,2	353,6	0,02731	0,02731	31	0	31	121.977,01	3.331,16
 abr-13	353,6	367,3	0,03874	0,03874	30	0	30	125.308,16	4.854,98
 may-13	367,3	389,9	0,06153	0,06153	31	0	31	130.163,15	8.008,95
 jun-13	389,9	406,7	0,04309	0,04309	30	0	30	138.172,10	5.953,56
 jul-13	406,7	420,7	0,03442	0,03442	31	0	31	144.125,65	4.961,30
 ago-13	420,7	433,2	0,02971	0,02971	31	0	31	149.086,95	4.429,73
 sep-13	433,2	449,9	0,03855	0,01928	30	15	15	153.516,68	2.959,06
 oct-13	449,9	475,1	0,05601	0,02891	31	15	16	156.475,73	4.523,66
 nov-13	475,1	492,5	0,03662	0,03662	30	0	30	160.999,39	5.896,42
 dic-13	492,5	501,8	0,01888	0,01218	31	11	20	166.895,81	2.033,25
 ene-14	501,8	514,7	0,02571	0,02073	31	6	25	168.929,06	3.502,21
 feb-14	514,7	527,9	0,02565	0,02565	28	0	28	172.431,27	4.422,17
 mar-14	527,9	547,3	0,03675	0,03675	31	0	31	176.853,44	6.499,26
 abr-14	547,3	574,3	0,04933	0,04933	30	0	30	183.352,70	9.045,36
 may-14	574,3	605,5	0,05433	0,05433	31	0	31	192.398,05	10.452,41
 jun-14	605,5	631,7	0,04327	0,04327	30	0	30	202.850,46	8.777,34
 jul-14	631,7	658,0	0,04163	0,04163	31	0	31	211.627,81	8.810,85
 ago-14	658,0	683,3	0,03845	0,01985	31	15	16	220.438,65	4.374,62
 sep-14	683,3	712,3	0,04244	0,02122	30	15	15	224.813,28	4.770,66
 oct-14	712,3	753,4	0,05770	0,05770	31	0	31	229.583,94	13.247,09
 nov-14	753,4	790,4	0,04911	0,04911	30	0	30	242.831,02	11.925,60
 Corrección Monetaria	151.949,08
 Monto condenado	102.807,54
 Monto más corrección 	254.756,62
 4.- Los otros conceptos condenados por la siguiente fueron los siguientes: Vacaciones y Bono Vacacional, Bs. 35.070,13 (Ver folio 279 del expediente) y Utilidades, Bs. 34.000,00., que suman la cantidad total de Bs. 69.070,13 y la corrección monetaria de los mismos, tal como lo ordena la sentencia deberá calcularse desde la notificación de la parte demandada (14/11/2012) hasta noviembre de 2014, toda vez que hasta ese mes ha sido publicado en la página Web del Banco Central de Venezuela.
 
 Concepto	Capital a indexar	Indexación del mes
 Mes	Índice Inicial	Índice Final	Real 	Factor de ajuste	días del mes	Descontar	Días neto
 nov-12	313,1	319,4	0,02012	0,01073	30	14	16	69.070,13	741,22
 dic-12	319,4	328,7	0,02912	0,01972	31	10	21	69.811,35	1.376,99
 ene-13	328,7	339,4	0,03255	0,02625	31	6	25	71.188,34	1.868,84
 feb-13	339,4	344,2	0,01414	0,01414	28	0	28	73.057,18	1.033,22
 mar-13	344,2	353,6	0,02731	0,02731	31	0	31	74.090,40	2.023,39
 abr-13	353,6	367,3	0,03874	0,03874	30	0	30	76.113,78	2.948,98
 may-13	367,3	389,9	0,06153	0,06153	31	0	31	79.062,76	4.864,74
 jun-13	389,9	406,7	0,04309	0,04309	30	0	30	83.927,50	3.616,27
 jul-13	406,7	420,7	0,03442	0,03442	31	0	31	87.543,77	3.013,55
 ago-13	420,7	433,2	0,02971	0,02971	31	0	31	90.557,32	2.690,67
 sep-13	433,2	449,9	0,03855	0,01928	30	15	15	93.248,00	1.797,37
 oct-13	449,9	475,1	0,05601	0,02891	31	15	16	95.045,37	2.747,73
 nov-13	475,1	492,5	0,03662	0,03662	30	0	30	97.793,09	3.581,56
 dic-13	492,5	501,8	0,01888	0,01218	31	11	20	101.374,65	1.235,02
 ene-14	501,8	514,7	0,02571	0,02073	31	6	25	102.609,68	2.127,29
 feb-14	514,7	527,9	0,02565	0,02565	28	0	28	104.736,96	2.686,08
 mar-14	527,9	547,3	0,03675	0,03675	31	0	31	107.423,05	3.947,73
 abr-14	547,3	574,3	0,04933	0,04933	30	0	30	111.370,78	5.494,26
 may-14	574,3	605,5	0,05433	0,05433	31	0	31	116.865,04	6.348,93
 jun-14	605,5	631,7	0,04327	0,04327	30	0	30	123.213,97	5.331,47
 jul-14	631,7	658,0	0,04163	0,04163	31	0	31	128.545,44	5.351,82
 ago-14	658,0	683,3	0,03845	0,01985	31	15	16	133.897,26	2.657,20
 sep-14	683,3	712,3	0,04244	0,02122	30	15	15	136.554,46	2.897,76
 oct-14	712,3	753,4	0,05770	0,05770	31	0	31	139.452,22	8.046,45
 nov-14	753,4	790,4	0,04911	0,04911	30	0	30	147.498,67	7.243,76
 Corrección Monetaria	85.672,31
 Monto condenado	69.070,13
 Monto más corrección 	154.742,44
 
 Cuantificados todos los conceptos ordenados por la sentencia, tenemos que la cantidad total se refleja en el siguiente cuadro:
 
 Conceptos condenados	Cantidad en Bs.
 1.- Prestación de antigüedad	84.632,96
 2.- Vacaciones y Bono Vacacional	35.070,13
 3.- Utilidades	34.000,00
 4.- Intereses sobre la Prestación Antigüedad	18.174,58
 5.- Intereses moratorios Prest. Antigüedad	47.769,04
 6.- Corrección Monetaria Prest. Antigüedad	151.949,08
 7.- Corrección Monetaria Otros Conceptos	85.672,31
 Total	457.268,10
 
 El total de los conceptos condenados por la sentencia a favor de la parte actora suman la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 10 CÉNTIMOS (Bs. 458.705,70).
 
 Visto que la presente cuantificación complementaria del fallo, ha sido publicada por este Juzgado fuera del lapso que estableció en el auto de fecha 08/12/2014, se ordena la notificación de ambas partes y una vez que conste en autos las mismas, comenzará a correr el lapso para que las partes interpongan contra la misma los recursos que consideren pertinentes.
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Amalia Díaz R.
 
 
 Abg. Alejandro Alexis
 
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