ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003090
PARTE ACTORA: MARIA CECILIA MARTINEZ GUZMAN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.887.747.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no asistió
PARTE DEMANDADA: SOVICA ELECTRONICS, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AZUCENA MORENO y SABRINA LUENGO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 178.262 y 232.986, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes 19 de enero de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas AZUCENA MORENO y SABRINA LUENGO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 178.262 y 232.986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Finalmente se acuerda la entrega de los elementos probatorios aportados por la representación judicial de la parte demandada y se remite en custodia a la Oficina de Deposito de Bienes los elementos aportados por la representación judicial de la parte actora hasta que solicite su retiro. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA BARRETO
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