REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diecinueve (19) de Enero de dos mil quince (2015)
Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-O-2013-000047

Revisadas como ha sido en su totalidad el presente asunto referente a la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano IRWIN MANUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.488.645 contra SERVICIOS DE PERSONAL MILLER, C.A., la cual fue declarada CON LUGAR, por la Juez titular de este Juzgado en fecha 08 de Julio de 2013, y confirmada dicha decisión por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de noviembre de 2013. Quien suscribe observa que en fecha 16 de diciembre de 2013, el ciudadano IRWIN MANUEL SANCHEZ, asistido por el Abogado JACKSON MEDINA, IPSA N° 177.613, y el Abogado MIGUEL MARTÍNEZ, IPSA N° 109.931, quien manifestó ser apoderado judicial de la empresa SERVICIOS DE PERSONAL MILLER, C.A, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, TRANSACCIÓN LABORAL, constante de cuatro folios y dejando constancia de un primer pago, así como un segundo pago en fecha 31 de enero de 2014, y un tercer y último pago en fecha 07 de marzo de 2014.
Cabe señalar que el Artículo 25 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”

Al respecto, se aprecia del escrito presentado por las partes, que el mismo se trata de una transacción laboral, y que se encuentra fundamentada en los artículos 1.713 del Código Civil, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cual se ofrece una cantidad de dinero ya antes indicada, de la cual fue cancelada en su totalidad, mediante cheques, cuyas copias fueron oportunamente consignadas. Se observa que el actor procedió a desistir de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/ procedimiento de naturaleza civil, mercantil, de higiene y seguridad y/o laboral.
Al respecto es necesario señalar, que en la acción de Amparo Constitucional el agraviado puede desistir del mismo, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres

En materia de Amparo Constitucional no existe posibilidad de arreglo, convenimiento, y/o transacción, pues conforme lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes mencionado, quedan excluidas todas las formas de arreglo entre las partes en materia de Amparo. En consecuencia, este Tribunal niega la homologación de la transacción.

Sin embargo en cuanto al desistimiento presentado por el querellante en el cual convino la querellada, este Juzgado lo homologa por no ser contrario a derecho por lo cual se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto relativo a acción de amparo constitucional interpuesta por IRWIN MANUEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.488.645 en contra de SERVICIOS DE PERSONAL MILLER, C.A. Así se establece.

LA JUEZ,

ABG. MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS


LA SECRETARIA.

ABG. RAFAEL FLORES