REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de enero del 2015
Años 204º y 155º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2014-586
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.363.205
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE VALENZUELA PEROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°25.853
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.844
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 15 de ENERO del 2015, siendo las 9:20 AM; se da inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, a solicitud de las partes, dado que la hora fijada para su celebración, son las 10:00 am. Comparecen por el demandante su abogado NELSON JOSE VALENZUELA PEROZA. Por la demandada comparece su apoderado JOHN SANCHEZ, ambos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, la suma de BOLIVARES DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.392,44), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por los conceptos demandados; por cuanto al momento de finalizar la relación laboral, al demandante le fue cancelado la cantidad de Bs 126.781,99, donde se encuentran comprendido la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vencidos y fracción de cada concepto.
Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Quedando comprendido dentro del presente pago los interés de mora e indexación judicial por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, así como el cumplimiento total de la clausula N° 22 y 24 del Contrato colectivo que rige en la Alcaldía del Municipio Crespo, referidos a la dotación de uniformes y dotación de los implementos de higiene y seguridad. Dicho pago se efectuó el día 16 del pasado mes de diciembre., mediante cheque N° 00015369, DEL Banco Provincial, a nombre del ciudadano Juan Bautista Gutiérrez.
Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada y dejo constancia de que efectivamente el cheque descrito fue debidamente entregado y hecho efectivo; razón por la que la Alcaldía del Municipio Crespo, no queda nada a deberle a mi representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:40 am. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABG MAURO DEPOL
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