REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO Nº KP02-L-2014-691

PARTE ACTORA: REINALDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.867.841

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL VILLENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.864

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS MECANICOS DISEL TACHO C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)



En fecha 29 del OCTUBRE del 2014, se admite demanda interpuesta por REINALDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.867.841 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS MECANICOS DISEL TACHO C.A; ordenándose la notificación de la demandada. Y el día 15 de diciembre del 2014, se procede a certificar la notificación de la demandada.

Ahora bien, el 13-01-2015, el trabajador demandante, ciudadano REINALDO GONZALEZ, identificado en auto y debidamente asistida de abogado, presenta diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.

En consecuencia y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento. En consecuencia se extingue la instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de enero del año Dos Mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL SECRETARIO

ABOG CARLOS DANIEL MORON
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 2:35 pm
EL SECRETARIO


ABOG CARLOS DANIEL MORON
EMEP/emep