REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2015-000036
PARTE DEMANDANTE: MAICOL FIZTGERATD SANCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.348.460.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESSENIA REYES REVILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.883.
PARTE DEMANDADA: COBAVE, C.A y solidariamente los ciudadanos GABRIEL FLORIDO y JORGE GAGO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: GABRIEL FLORIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 10.848.418, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 21 de ENERO del 2015, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano MAICOL FIZTGERATD SANCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.248.460 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada YESSENIA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.883, por una parte y por la otra, la empresa COBAVE C.A, representada por su Presidente, ciudadano GABRIEL FLORIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 10.848.418, asistido por la abogado SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El demandante declara y reconoce que la relación de trabajo se realizó única y exclusivamente con la empresa COBAVE, C.A y entiende que nunca hubo relación de trabajo directa con sus accionistas, los ciudadanos GABRIEL FLORIDO y JORGE GAGO, por lo que desiste en este acto de la acción incoada en contra de los ciudadanos GABRIEL ALFONSO FLORIDO ROMERO y JORGE GAGO BLANCO en su condición de accionista de la empresa.
SEGUNDO: La parte demandada COBAVE, C.A reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.077,67) que serán cancelados en el presente acto mediante cheque N° 50-77880199 girado contra la cuenta N° 0115 0033 13 1001891300 del Banco Exterior a favor del ciudadano MAICOL SANCHEZ. Dicho monto comprende el pago de Dieciocho Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 18.139,40) por concepto de antigüedad acumulada; la cantidad de Dos Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 2.798,87) por Intereses sobre Prestaciones Sociales. Asimismo, pese a que la causa de terminación de la relación de trabajo es la RENUNCIA VOLUNTARIA del trabajador, la demandada ofrece pagar un BONO ESPECIAL por terminación de la relación de trabajo adicional a los montos demandados de Dieciocho Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 18.139,40), a los fines de cubrir cualquier remanente que se le adeude al trabajador por su labor, entendiendo que este bono cubre conceptos como Diferencia y/o complemento de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, reintegro de gastos, daños y perjuicios, lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles, horas extras, bono nocturno, diferencia salarial, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la empresa. Asimismo, se deja constancia que se realizó la deducción de la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de préstamo personal otorgado al demandante.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada y reconocemos el préstamo de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que le fuera otorgado al demandante, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.077,67), que incluye todos los conceptos reclamados por la parte actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto a la empresa COBAVE, C.A ni a sus accionistas.
DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11:05 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS DANIEL MORON
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