En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2014-000015 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL NOVA GRILL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2010, bajo el N° 35, Tomo 88-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.095.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 002569 dictada por la Inspectoría del Trabajo sede José Pió Tamayo, en el asunto 005-2012-01-02547, de fecha 29 de noviembre de 2013, en la cual declaró con lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana RAIZANA MARILIN MELENDEZ ORTIZ.

TERCERO INTERESADO: RAIZANA MARILIN MELENDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.925.260.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


M O T I V A
Se inició esta causa el 17 de enero de 2014, al recibirla con sus recaudos la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 30), la cual fue remitida para su conocimiento a este Juzgado, dándose por recibida y admitida el 22 del mismo mes y año, (folios 31 al 33), siendo ésta la última actuación efectuada en la presente demanda.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”., es decir, que la norma atribuye la carga de impulsar el proceso a las partes, y no al juez, pues de no ejecutarse por éstas ningún acto de procedimiento en el tiempo establecido, debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, como es la extinción de la instancia. Asì se establece.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha de presentación de la demanda 17 de enero de 2014, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin darle impulso procesal, existiendo por ende, inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (17/01/2014) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por los anteriores razonamientos de hecho y de Derecho, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La Perención de la Instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo oportunamente al Archivo Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de enero de 2015.



ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. NAILYN L. RODRIGUEZ CASTAÑEDA




En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. NAILYN L. RODRIGUEZ CASTAÑEDA

WSRH/jnieto.-