En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2014-000605
PARTE RECURRENTE: K´ABELLOS KDOSH C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29 de marzo de 2012, bajo el Nº 21, Tomo 36-A, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA RECURRENTE: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA y ROSANA GOMNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.787 y 226.561 respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 0732 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pió Tamayo, de fecha 28 de marzo de 2014.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
M O T I V A
Inicia la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo el 12 de diciembre de 2014 al ser presentada con sus recaudos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 17), la cual por distribución fue asignada para su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida el día 15 de diciembre de 2014 (folio 5).
Posteriormente, por auto del 16/12/2014, el Tribunal se pronunció en los siguientes términos: “Visto el recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares…, se observa que infringe lo dispuesto en el Artículo 33, Numeral 2 y Articulo 35 numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, porque no indicó 1. Domicilio del tercero interesado ciudadana GLADYS LOMELLY, a objeto de la práctica de su notificación, y 2- deben acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad respecto de la caducidad específicamente la notificación por lo que se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem.”.
Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencidos como se encuentran los tres días de despacho otorgados conforme el Artículo 36 eiusdem y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.
Tal y como se puede observar el presente expediente lo conforma el libelo de demanda (folios 1 al 5) acompañado marcada “A” de Acta Constitutiva de la recurrente, todo lo cual corre inserta desde el folio 6 al 13, y de la Providencia Administrativa delatada (folios 14 al 17). No obstante, el Tribunal observando que el libelo de la demanda no contiene lo estipulado en el Artículo 33 Numeral 2º y Articulo 35 numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante auto del 16 de diciembre de 2014, ordenó la subsanación de la demanda, confiriendo a la parte recurrente el lapso de tres días hábiles para su corrección, por lo que transcurrido íntegramente dicho lapso, se evidencia de autos que la parte recurrente No consignó "el domicilio del tercero interesado de la presente causa ciudadana GLADYS LOMELLY, a objeto de la práctica de su notificación” y tampoco consignó “los documentos indispensables para verificar la admisibilidad respecto de la caducidad, específicamente la notificación”, con lo cual infringe lo dispuesto en el Artículo 33, Numeral 2º y en el Articulo 35 numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrándose incursa la presente demanda en causal de inadmisibilidad. Así se decide.-
En base al anterior pronunciamiento, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de Acta Administrativa Nº 0732, de fecha 28 de marzo de 2014 proferida por la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, incoada por la empresa KÀBELLOS KDOSH, C.A., porque ésta no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente. Así se establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 0732, de fecha 28 de marzo de 2014, proferida por la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo de Barquisimeto Estado Lara, en la que declaró CON LUGAR el reclamo interpuesto por la ciudadana GLADYS LOMELLYS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.499.756, porque no fue subsanada en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 33, numeral 2º y articulo 35 numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 08 de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:55 p.m.
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
WSRH/jnieto.
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