REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD: Nº 14-317-A2.
SOLICITANTES: LUCAS FRANCISCO COLMENARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.817.688, con domicilio en la ciudad de Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUCAS FRANCISCO COLMENARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.817.688, con domicilio en la ciudad de Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICHARD JOSE COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.829, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno, con una superficie de ONCE CON CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS (11.54 HAS) aproximadamente, en cual se encuentran unas bienhechurías consistentes en un pequeño fundo agrícola, potreros cercados a lo largo y ancho, con alambre de púas en cinco pelos, sobre estantillos de madera, terrenos despedrados y mecanizados para la siembra, una laguna, toma de agua con sistemas de riego, así como una carretera interna de tierra que va desde la entrada hasta el final del terreno; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con ocupaciones de Sucesión de Isidro Jiménez, Olindo Corrales, Candelario Gómez y Miguel Corrales. SUR: Quebrada la Matica. ESTE: Con ocupaciones de Miguel Corrales y por el OESTE: Con ocupaciones de Jesús Corrales y Josefa Corrales; el valor de dichas bienhechurías es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 BS), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano LUCAS FRANCISCO COLMENARES ROJAS, asistido por el Abogado RICHARD JOSE COLMENAREZ, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copias de Rif, constancia de ocupación y levantamiento topográfico. (Folios 01 al 07).
En fecha 18 de Noviembre de 2014, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 14-317-A2. (Folio 08).
En fecha 19 de Noviembre de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 15 de Enero de 2014. (Folios 09).
En fecha 15 de Enero de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Sabana Grande, Sector La Matica, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un fundo agrícola constituido por un potrero, un aproximadamente 1.5 hectáreas y el resto de el terreno se encuentra despedrado y mecanizado para la siembra, el fundo se surte mediante una toma de agua que viene de la posesión de José Vicente Corrales triada mediante mangueras de 110 mm por 150 libras la cual alimenta la laguna y que tiene un aproximado de 6 kilómetros aproximadamente de largo , un sistema de riego y una carretera interna de tierra que conduce desde la entrada hasta el final del fundo todo cercado perimetralmente de alambre de púas de cinco pelos y estantillos de madera …”
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos HECTOR ENRIQUE ESCALONA ZERPA Y JOSE ANTONIO EREU COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.421.146 Y 15.667.054 respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: HECTOR ENRIQUE ESCALONA ZERPA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta, asimismo es. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso se invirtió más o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, todo ese tiempo. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta porque lo conozco desde hace mucho tiempo. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JOSE ANTONIO EREU COLMENAREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, claro el mismo. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad y hasta creo que mas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, esos años tiene el ahí. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque los conozco desde hace tiempo. Es todo (Folios 10 al 11).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: HECTOR ENRIQUE ESCALONA ZERPA Y JOSE ANTONIO EREU COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.421.146 Y 15.667.054 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano LUCAS FRANCISCO COLMENARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.817.688, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/YG
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