REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación Sustanciación y Ejecución
Carora, siete (07) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014- 000279

Solicitante: Ana Cecilia Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.121.

Abogado Asistente: Nancy Mireya de la Chiquinquira Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.004.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.014, la ciudadana Ana Cecilia Páez, ya identificada, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Nancy Mireya de la Chiquínquira Montes de Oca, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.004, en el cual solicitó que sus hijos y su persona sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante José Rafael Mosquera Ortega, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.247, fallecido en la parroquia Las Tejería, municipio Santos Michelena del estado Aragua, en fecha veintidós (22) de octubre de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cinco (05) de autos.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2.014, se admitió el presente asunto y se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordenó oír la opinión de los adolescentes y de los testigos.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”.
En fecha doce (12) de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó los datos de los testigos y solicitó se fijara la oportunidad para escuchar a los mismos. En esa misma fecha, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado en la prensa, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, se ordenó oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Dulce Elena Fernández de Rodríguez y Ana Marina Pérez Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.766.376 y V- 13.345.879,
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas Dulce Elena Fernández de Rodríguez y Ana Marina Pérez Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.766.376 y V- 13.345.879, (testigos propuestas), quienes manifestaron sus opiniones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Dulce Elena Fernández de Rodríguez y Ana Marina Pérez Salazar, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la ciudadana Ana Cecilia Páez y a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Rafael Mosquera Ortega, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.247, a la ciudadana Ana Cecilia Páez y a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de enero de 2015. Años 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 01-2015 y se publicó siendo las 12:33 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014- 000279