REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de enero de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-005561
ASUNTO : KP01-S-2014-005561
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza suplente abogada LIGIA ROSA DÍAZ RAMÍREZ, en fecha 28 de diciembre de 2014, según acta de audiencia presentación de imputado, en presencia de todas las partes, y el texto integro de la fundamentación de la decisión, está siendo publicada en esta misma fecha por la abogada MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ, en condición de Jueza Provisoria juramentada en fecha 07 de enero de 2015 por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-14-3616 de fecha 03 de noviembre de 2014, en virtud que la ciudadana Jueza Thania Margarita Estrada Barrios fue trasladada Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ello, dicho traslado imposibilitó la publicación del auto fundado en virtud que el día 07 de enero de 2015 “No Hubo Despacho”, por la entrega del Tribunal de la ciudadana Jueza Provisoria Thania Margarita Estrada Barrios a la ciudadana Jueza Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, por lo que la ciudadana Jueza Ligia Díaz Ramírez realiza la entrega en digital de documento grabado en archivo Word contentivo del auto de fundamentación a los fines que se realice la debida publicación en primer día de despacho.
Y en tal sentido, este Tribunal realiza la publicación in extenso del auto fundado dictado por la Jueza Rosa Ligia Ramírez, realizándose la transcripción del mismo en los siguientes términos:
JUEZA PROFESIONAL: ABG. LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ.
SECRETARIA: ABG.GRACE HEREDIA.
IMPUTADO: OTILIO ANTONIO LUCENA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N (...), de estado civil soltero, de 40 años de edad, grado de instrucción BACHILLER, de profesión u oficio obrero de agropecuaria prócer, hijo de María Lucia Jiménez Escalona y Otilio Antonio Lucena , fecha de nacimiento 06-11-1974, natural del Tocuyo, Estado Lara dirección de residencia: (...)/ De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se deja constancia que no presenta otra causa.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. REINALDO GOMEZ, Defensora Publica Cuarta del Estado Lara.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Fiscal Auxiliar Tercero del Estado Lara.
VÍCTIMA: ALEIDA MARIA ESPINOZA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad (...)(NO SE ENCUENTRA PRESENTE).
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ANTECEDENTES
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 28 de Diciembre de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “el cual expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó que se decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano al ciudadano: OTILIO ANTONIO LUCENA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N (...) y se acuerde el Procedimiento Especial conforme a lo dispuesto en el artículo 97 Ejusdem, Solicitó se RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6º del artículo 90 de la Ejusdem, impuestas en su oportunidad correspondiente por el órgano receptor de denuncia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, con respecto a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 95, en sus ordinales 1º, 7 y 8º consistente en Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas, asistir a un Centro Especializado de Violencia Contra la Mujer el tiempo que este Tribunal considere necesario, asimismo Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Es Todo. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no deseo declarar .Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. REINALDO GOMEZ, quien expone: “Esta Defensa considera que es muy importante detallar los hechos me opongo a la medida cautelar solicitada por el ministerio publico como lo es del arresto transitorio también hay que detallar el tipo de lesión en virtud que no se explica cual es la lesión solo indica que presenta dolor en la valoración medica realizada a la ciudadana victima por eso no estoy de acuerdo la medida solicitada por el ministerio publico estoy de acuerdo con las medidas de protección y sé que se cumplirán solicito que este Tribunal se exima del arresto transitorio. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42, ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 1.-, Denuncia de fecha 26-12-2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara Sub. Delegación El Tocuyo del Estado Lara, realizada por la víctima de autos. 2.- Acto de Investigación Penal de fecha 26-11-2014, realizada por el Funcionario Detective ADRIAN LINARES, adscrito a la Sub. Delegación El Tocuyo del Estado Lara, dejándose constancia que de las actas policiales se desprende los presentes hechos sucedieron en fecha 26-12-2014; 3.- Acta de Imposición de Derechos del Imputado, de fecha 26-12-2014; 4.- Acta de Imposición de Derechos de la Víctima, de fecha 26-12-2014; 5.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad de las Víctimas, de fecha 26-12-2014 y 6.- Constancias Médica de fecha 26/12/2014, suscrita por la Dr. RAMIREZ SALAS JOSE, Médico, adscrito a Funda Carvajal Sistema Integrado (SIAP) El Tocuyo Estado Lara; y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 26-12-2014, presuntamente el imputado de autos, agredió físicamente a la víctima de autos; lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 26-12-2014, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, realizándose la respectiva aprehensión del imputado el día 26-12-2014 en horas de la noche, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tal delito, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en, salida inmediata de la residencia en común con la ciudadana victima consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se acuerda la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinales 1°, 7° y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de asistir a charlas en materia de violencia contra la mujer cada QUINCE (15) días por un lapso de 4 meses ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de los Tribunal de Violencia, y la obligación de presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. CON LUGAR en relación a la medida cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO TRANSITORIO por un lapso de VEINTICUATRO (24) HORAS contados a partir del día Domingo 28/12/2014 a las 11:50 PM hasta el día Lunes 29/12/2014 hasta 11:50 PM. Presentación por ante la Taquilla del Alguacilazgo cada Treinta (30) días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la Flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 97 de la Ley Especial de Género.
TERCERO: Se le impone al ciudadano OTILIO ANTONIO LUCENA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad (...), las Medidas de Seguridad y de Protección contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se declara Con Lugar Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia el ARRESTO TRANSITORIO por VEINTICUATRO (24) HORAS contados a partir del día Domingo 28/12/2014 a las 11:50 PM hasta el día Lunes 29/12/2014 hasta 11:50 PM.
QUINTO: Se declara Con Lugar la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada QUINCE (15) días por un lapso de 4 meses ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de los Tribunal de Violencia en materia de violencia contra la mujer ante el Equipo Interdisciplinario y la presentación cada TREINTA (30) días ante la taquilla de presentación de imputados.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
ABG. GRACE HEREDIA