REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de enero de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-005564
ASUNTO : KP01-S-2014-005564

“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”

Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza suplente abogada LIGIA ROSA DÍAZ RAMÍREZ, en fecha 27 de diciembre de 2014, según acta de audiencia presentación de imputado, en presencia de todas las partes, y el texto integro de la fundamentación de la decisión, está siendo publicada en esta misma fecha por la abogada MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ, en condición de Jueza Provisoria juramentada en fecha 07 de enero de 2015 por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-14-3616 de fecha 03 de noviembre de 2014, en virtud que la ciudadana Jueza Thania Margarita Estrada Barrios fue trasladada Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ello, dicho traslado imposibilitó la publicación del auto fundado en virtud que el día 07 de enero de 2015 “No Hubo Despacho”, por la entrega del Tribunal de la ciudadana Jueza Provisoria Thania Margarita Estrada Barrios a la ciudadana Jueza Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, por lo que la ciudadana Jueza Ligia Díaz Ramírez realiza la entrega en digital de documento grabado en archivo Word contentivo del auto de fundamentación a los fines que se realice la debida publicación en primer día de despacho.

Y en tal sentido, este Tribunal realiza la publicación in extenso del auto fundado dictado por la Jueza Rosa Ligia Ramírez, realizándose la transcripción del mismo en los siguientes términos:

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-005564
ASUNTO : KP01-S-2014-005564

JUEZA PROFESIONAL: ABG. LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ.
SECRETARIA: ABG.GRACE HEREDIA.

IMPUTADO: ROBERT ALEXANDER MENDOZA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad (...), de estado civil soltero, de 40 años de edad, grado de instrucción NO ESTUDIO, de profesión u oficio CALETERO, hijo de Yolanda Pérez y Estanilao Mendoza , fecha de nacimiento 23-08-1975, natural de Quibor , Estado Lara dirección de residencia: (...)/ De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se deja constancia que presenta otra causa las cuales son las siguientes KP01-P-2006-00521Y KP01-S-2003-008203.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROSSANA CERESA, Defensora Publica Tercera del Estado Lara.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Fiscal Auxiliar Tercero del Estado Lara.
VÍCTIMAS: ELIA ACOSTA MUÑOZ, Titular de la cedula de identidad (...) y GENESIS GIMENEZ ACOSTA Titular de la cedula de identidad (...). (NO SE ENCUENTRAN PRESENTES)
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


ANTECEDENTES

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 27 de Diciembre de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó que se decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano al ciudadano: ROBERT ALEXANDER MENDOZA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N (...) y se acuerde el Procedimiento Especial conforme a lo dispuesto en el artículo 97 Ejusdem, Solicitó se RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Especial de Genero, impuestas en su oportunidad correspondiente por el órgano receptor de denuncia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, con respecto a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 95, en sus ordinales 1º, 7 y 8º consistente en Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas, asistir a un Centro Especializado de Violencia Contra la Mujer el tiempo que este Tribunal considere necesario, asimismo Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Es Todo.” Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “yo en ningún momento las golpeé” .Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ROSSANA CERESA, quien expone: “Esta Defensa considera que los hechos planteados por el Ministerio Público y la victima no son ciertos y existen ciertas ambigüedades, toda vez que mi defendido me ha manifestado que los hechos no ocurrieron así, por lo cual esta defensa hará las diligencias necesarias que demostraran la inocencia de mi representado en el transcurso de la investigación, solicito se declare sin lugar la flagrancia, que el procedimiento sea por el Especial contemplado en la Ley, considera pertinente se apliquen las medidas de protección y seguridad planteadas por el representante Fiscal considerando son proporcionales, con respecto al arresto transitorio y la medida de coerción personal de presentación me parece desproporcional por lo cual solicito se declaren sin lugar, siendo suficientes las medidas de protección y seguridad. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42, ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 1.-, Denuncia de fecha 25-12-2014, levantada por el funcionario MUJICA adscrita a la Policía del Estado Lara Jefatura de Denuncia Quibor, Municipio Jiménez, realizada por la víctima de autos. 2.- Acta Policial de fecha 25-12-2014, realizada por los Funcionarios YOENDY TORREALBA y WILDER MUJICA, adscritos al Cuerpo Policial del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Jiménez; 3.- Acta de Imposición de Derechos del Imputado, de fecha 25-12-2014; 4.- Acta de Imposición de Derechos de la Víctima, de fecha 25-12-2014; 5.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad de las Víctimas, de fecha 25-12-2014 y 6.- Constancias Médica de fecha 25/12/2014, suscrita por la Dra .Anais Perez, Médico UNEFM, adscrita al Hospital General Tipo I “Braulio Lara” Quibor Estado Lara; y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 25-12-2014, presuntamente el imputado de autos, agredió físicamente a las víctimas de autos; lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 25-12-2014, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, realizándose la respectiva aprehensión del imputado el día 25-12-2014 en horas de la noche, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tal delito, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en el ordinal 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se acuerda la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinales 1°,7° y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de asistir a charlas en materia de violencia contra la mujer cada QUINCE (15) días por un lapso de 4 meses ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de los Tribunal de Violencia, y la obligación de presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. CON LUGAR en relación a la medida cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO TRANSITORIO por un lapso de VEINTICUATRO (24) HORAS contados a partir del día Sábado 27/12/2014 a las 03:30 PM hasta el día Domingo 28/12/2014 hasta 03:30 PM. Presentación por ante la Taquilla del Alguacilazgo cada Treinta (30) días Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la Flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 97 de la Ley Especial de Género.

TERCERO: Se le impone al ciudadano ROBERT ALEXANDER MENDOZA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad (...), las Medidas de Seguridad y de Protección contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.

CUARTO: Se declara Con Lugar Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia el ARRESTO TRANSITORIO por VEINTICUATRO (24) HORAS contados a partir del día Sábado 27/12/2014 a las 03:30 PM hasta el día Domingo 28/12/2014 hasta 03:30 PM.

QUINTO: Se declara Con Lugar la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada QUINCE (15) días por un lapso de 4 meses ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de los Tribunal de Violencia en materia de violencia contra la mujer ante el Equipo Interdisciplinario y la presentación cada TREINTA (30) días ante la taquilla de presentación de imputados.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA

ABG. GRACE HEREDIA