REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003308
ASUNTO: KP01-S-2014-003308

Barquisimeto, 27 de enero de 2015.
204° y 155°

Por recibido en fecha 11 y 22 de enero de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y ante secretaría en fecha26 de enero de 2015 escrito suscrito por la ciudadana abogada ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Roiner Andrés Durán Giménez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (...), contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2014-003308 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrea Paola Hernández Álvarez, contentivo de solicitud de traslado del ciudadano imputado Roiner Andrés Durán Giménez “hasta centro asistencial por padecer de dolor de muela”. Igualmente solicita se oficie a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de requerirla consignación de la resulta de la practica de la Boleta de Citación de la Víctima en virtud que el acto de audiencia preliminar se ha diferido en múltiples oportunidades por la falta de asistencia de la víctima.
Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la ciudadana Rossana Ceresa Fernández, y verificado en el Asunto Penal KP01-S-2014-003308 en el Sistema Juris 2000, que el imputado Roiner Andrés Durán Giménez en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 20 de agosto de 2014 se le acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fijándose como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del estado Lara, sin embargo, de la evidenció de las actuaciones de investigación que el prenombrado ciudadano se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano Roiner Durán Giménez, titular de la cédula de identidad Nº (...), hasta la sede del área de odontología del Hospital “Antonio María Pineda”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los fines que reciba atención odontológica de emergencia. Segundo: Oficiar al Director del Hospital “Antonio María Pineda” con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los fines de informar que este tribunal ordenó el traslado del ciudadano Roiner Andrés Durán Giménez a los fines que reciba la respectiva atención odontológica de emergencia por presentar presuntamente dolor. Tercero: Ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan a los fines que realice con las seguridades del caso el traslado del ciudadano Roiner Andrés Durán Giménez hasta el área de emergencia odontológica del Hospital “Antonio María Pineda”, a los fines que reciba atención odontológica y una vez se materialice la misma lo retornen hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan del estado Lara lugar donde se encuentra recluido. En relación a la solicitud de oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de requerir la consignación de la resulta de la Boleta de Citación de la víctima, esta juzgadora ha verificado que en audiencia preliminar diferida en fecha 19 de enero de 2015 este tribunal acordó “oficiar al servicio de alguacilazgo a los fines se sirva consignar la resulta de la practica” igualmente se ordenó la practica de la Boleta de Citación de la víctima a través de llamada telefónica. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA


ABG. GRACE HEREDIA.