REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-003452
Visto el escrito presentado por la defensa privada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLLANTES SALDIVIA, mediante el cual solicita oficiar a los Cuerpos de Policía del estado Lara, para que acompañen al mencionado ciudadano al reintegro de su viviendo como reivindicación en el inmueble de su propiedad, por cuanto este había salido por haberse decretado medida de protección y seguridad a favor de la victima.
Al respecto esta Juzgadora que dicha solicitud no es procedente jurídicamente, ya que compete a este Juzgado solamente el decreto de cese de medidas bien sea cautelares o de protección y seguridad, por cuanto durante el proceso penal en materia de Violencia Contra la Mujer siempre queda a salvo el derecho de propiedad de las partes, siendo la finalidad primordial salvaguardar la integridad física y psíquica de la victima.
Las medidas de protección y seguridad, obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Por los argumentos anteriormente expuestos es que esta Juzgadora considera improcedente dicha solicitud y en efecto la DECLARA SI LUGAR, debiendo el imputado de autos, dirigirse a las autoridades competentes a los fines de hacer valer algún derecho que considere este siendo vulnerado, no siendo este Juzgado el competente para ello. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa privada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLLANTES SALDIVIA y como efecto la DECLARA SI LUGAR, debiendo el imputado de autos, dirigirse a las autoridades competentes a los fines de hacer valer algún derecho que considere este siendo vulnerado, no siendo este Juzgado el competente para ello. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA