REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Caracas, 29 de Enero  de 2015
 
                                                                     204º y 155º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL      AP01-S-2012-010899
 
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL  COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
 
                 Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada  que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo  46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No.V.-23.073.367 de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una  audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º  y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realiza el siguiente análisis.
 
DENTIFICACION DEL ACUSADO 
 
YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad  No. V.- 23.073.367 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas,  nacido en fecha 26-10-1993 de 18 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: NOGUERAS NACARID (V) y de SILVER YANEZ (V) residenciado en:   Urbanización Juan Manuel Cajigal, Etapa 2, edificio 9, Apartamento 0608- D, el valle, teléfono 0412-595.13.18.
 
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
 
                    Se inicia la presente averiguación  en  fecha 05-07-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana D.C.P. , quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 05-07-2012 a las 8:30 horas de la mañana, mi hijo de nombre Yánez Briceño Silver Alexander, me  dio varios golpes en la cara, motivado a que le reclame que le bajara volumen al equipo de sonido, luego comenzó a decirme palabras obscenas….
 
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
 
              Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana D.C.P. , quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 05-07-2012 a las 8:30 horas de la mañana, mi hijo de nombre Yánez Briceño Silver Alexander, me  dio varios golpes en la cara, motivado a que le reclame que le bajara volumen al equipo de sonido, luego comenzó a decirme palabras obscenas….por la comisión del delito de VIOLENCIA  FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
             Del folio 104 AL 113  riela inserto  decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual  ACUERDA al ciudadano YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad  No. V.- 23.073.367 LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Seis (6) Meses, cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
 
                    Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal  como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización  de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará  el Sobreseimiento de la causa”.	
 
                 E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las  y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de  verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”                    
 
                Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento  procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
 
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los  hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente  que si el ciudadano YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad  No. V.-23.073.367 le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 16 de junio de 2014 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy  mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la  extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Seis (6) meses no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como  el control de presentaciones llevados por este Tribunal.  
 
 Por todo ello que en base  a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión  Condicional  del Proceso al ciudadano YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad  No. V.- 23.073.367 Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos  49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.
 
PARTE DISPOSITIVA
 
	Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,  seguidamente al ciudadano YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad  No. V.- 23.073.367 por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación  con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
 
		Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
 
LA JUEZA
 
ETEL POLO GARCIA
 
                                                                                                                                                                                                   SECRETARIA
 
                                                                                            ABG. LUZ M. BARRERA
 
                          En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 
SECRETARIA
 
ABG. LUZ M. BARRERA
 
 
ASUNTO PRINCIPAL      AP01-S-2012-010899
 
 
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