PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de enero de 2015
204º y 155º




ASUNTO: PP01-J-2014-000864

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones procesales contenidas en la presente solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuere recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha 03 de julio de 2014 por el ciudadano VENANCIO MONTAÑA, venezolano y mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.258.778, domiciliado en el sector Barrio Nuevo, Corredor Vial, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ricardo Olivio Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.172, correspondió por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto en fecha 04 de julio de 2014, y se admite en fecha 07 de julio de 2014, ordenando la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la región.

Se evidencia de autos, que en la solicitud presentada por la parte actora, éste actúa como padre de su fallecida hija adolescente, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien en vida era venezolana y de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.268.946, solicitando a este Despacho Judicial sea declarado como único heredero al ciudadano VENANCIO MONTAÑA.

Ahora bien, antes de dictar el pronunciamiento respectivo sobre la solicitud, esta juzgadora toma en cuenta las siguientes consideraciones: La presente solicitud de únicos herederos versa sobre los derechos e intereses de el ciudadano VENANCIO MONTAÑA y no sobre la adolescente de 17 años de edad que fallece en fecha 12 de septiembre de 2013, en la Autopista José Antonio Páez de esta jurisdicción, a causa de Carbonización Total, Hecho Vial según consta en copia certificada del acta de defunción suscrita por la Comisión de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Al respecto, se advierte que ha sido reiterado el criterio sostenido por la Sala Plena que corresponde a los tribunales con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes el conocimiento de las causas donde los intereses de una persona menor de edad se encuentren involucrados (véanse decisiones número 44 publicada el 16 de noviembre de 2006, número 56 también publicada en fecha 16 de noviembre de 2006, número 70 publicada el día 16 de julio de 2009, entre otras); no obstante, por estar involucrados en la causa niños o adolescentes fallecidos, no puede concluirse que su conocimiento corresponda a los tribunales con competencia en esa materia, toda vez que su personalidad jurídica se extinguió y con ella sus derechos e intereses, por lo que mal podrían tomarse en cuenta a los efectos de determinar la competencia.
De modo que, en el presente caso no están en discusión los intereses de la adolescente hoy fallecida ni se ponen en juego sus derechos, ni siquiera de forma indirecta, por cuanto (respetando el dolor del representante legal) la adolescente titular de los mismos penosamente dejó de existir y con ella sus derechos
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el domicilio previsto por el solicitante en este asunto, el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado de Municipio de San Genaro de Boconoito Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se acuerda remitir la totalidad de las actuaciones, mediante oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Así mismo se acuerda dejar sin efecto el cartel de notificación librado en fecha 07 de julio de 2014 y se ordena su agregue al expediente, dejando sin efecto la relación de entrega por ante la unidad de actos de comunicación de este Circuito. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. alej.-