REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de enero de 2015
204° y 155°


Visto el escrito presentado por ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 6 de noviembre de 2014, por la ciudadana Maritza Colucci, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Granja Avícola Chichi, C.A., debidamente asistida por la Abogada Rosa Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 110.444, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-009078 de fecha 8 de mayo de 2014, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 1 de diciembre de 2014.

Visto igualmente que en fecha 3 de diciembre de 2014, se recibió en este Tribunal el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de diciembre de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer y decidir la presente demanda de nulidad y acordó concederle a la parte demandante seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, así como tres (03) días de despacho contados a partir del 12 de enero de 2014, para que consignara la notificación del acto administrativo impugnado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que hasta la presente fecha la parte demandante no ha consignado la información solicitada, en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y al respecto observa:

Que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 06 de noviembre de 2014, por la mencionada ciudadana, tal como consta del sello húmedo estampado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que corre inserto al folio dos (02) del expediente, asimismo, consta al folio diecinueve (19) del expediente, copia simple del acto administrativo cuya nulidad solicita, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, de fecha 08 de mayo de 2014, de lo cual se desprende con claridad que el mencionado recurso de nulidad fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es de ciento ochenta (180) días contados a partir del día siguiente de su notificación, el cual venció el día 04 de noviembre de 2014, en consecuencia, el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con el artículo 32 numeral 1 eiusdem.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez





Exp. N° AP42-G-2014-000389
BSB/AV/evsl/lcga