REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de enero de 2015
204° y 155°

Visto que en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la abogada Ismara Quintero Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.807, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., contra las sociedades mercantiles Electrificaciones Rurales, C.A. (ELERUSCA) y Seguros Constitución, C.A., en base a las razones de hecho y de derecho siguientes:

Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015).

Conforme a lo establecido en el numeral 15 del artículo 6 de la Ley de Contrataciones Públicas, el Presidente de la Empresa Socialista Metro de Maracaibo inició proceso excepcional de contratación directa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 numeral 9 de la mencionada Ley, para realizar la obra “ASFALTADO Y ADECUACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA CALLE 100 (SABANETA). PROGRESIVAS 0+970 A 3+500. CALZADA SUR. MUNICIPIO MARACAIBO. ESTADO ZULIA” invitando a la sociedad mercantil Electrificaciones Rurales, C.A. (ELERUSCA) a presentar oferta económica para participar en el citado proceso.

En fecha 1º de diciembre de 2011, la Empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A. y la sociedad mercantil Electrificaciones Rurales, C.A. (ELERUSCA), procedieron a la suscripción de un contrato de obra Nº MMP-OB-009-11, cuyo objeto sería la ejecución de la obra Asfaltado y Adecuación de Servicios Públicos en la Calle 100 (Sabaneta), progresivas 0+970 a 3+500, Calzada Sur, Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato suscrito por la Empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A. y la sociedad mercantil Electrificaciones Rurales, C.A. (ELERUSCA), el monto total de la contratación fue por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 19.934.344,12), discriminados de la siguiente manera la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.798.521,53), por concepto del monto objeto de la contratación, pagaderos a través de la partida presupuestaria Nº 4.04.16.01.00, mas la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.135.822,58), correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA), con cargo a la partida presupuestaria Nº 4.03.18.01.00.

La contratista recibió de la contratante, por concepto de anticipo la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.119.408,61), equivalente al cuarenta (40%), del monto objeto del contrato.

Las partes acordaron plazo de ejecución, inicio y vigencia de la obra, de seis (6) meses, contados desde la fecha de la firma del acta de inicio hasta la fecha de la firma del acta de terminación.

La sociedad mercantil Electrificaciones Rurales, C.A. (ELERUSCA) constituyó a favor de la sociedad mercantil Empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A. Fianza de Fiel Cumplimento, Fianza de Anticipo y Fianza Laboral, debidamente emitida por la empresa aseguradora Seguros Constitución, C.A.

En fecha 6 de diciembre de 2011, se suscribió el acta de inicio entre la Empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A. y la sociedad mercantil Electrificaciones Rurales, C.A. (ELERUSCA), recibiendo esta última la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.119.408,61), por concepto de anticipo.

Entra las partes se acordaron prórrogas sucesivas entre las fecha 06 de junio de 2012 hasta el 01 de agosto del mismo año, sin embargo posterior a esta fecha la contratista no continuó los trabajos de la ejecución de la obra, paralizando los mismos sin causa alguna.

En fecha 18 de septiembre de 2012, la Empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., suscribió con la sociedad mercantil Electrificaciones Rurales, C.A. (ELERUSCA), acta de resolución de contrato de mutuo acuerdo.

La sociedad mercantil Electrificaciones Rurales, C.A. (ELERUSCA), se obligó al reintegro del anticipo el cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATRENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.045.068,27), sin que tal reintegro se haya efectuado hasta la presente fecha.

“…De lo expuesto, se evidencia que la Sociedad Mercantil ELECTRIFICACIONES RURALES, C.A., (ELERUSCA) ha incumplido la obligación asumida en el Acta de Resolución de Mutuo acuerdo, con mi representada Empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., no obstante los requerimientos extra judiciales que se han formulado para tal fin y en consecuencia, ha incumplido las normas concernientes a la materia tanto de carácter contractual como legal…”

“…Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, demando por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil ELECTRIFICACIONES RURALES, C.A., (ELERUSCA) y a su garante SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A.,como DEUDOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR de ,a empresa Contratista; ambas suficientemente identificadas, para que convengan a ello, o en su defecto, sean obligadas por imperativo legal en pagar las cantidades que a continuación se señalan: 1.) La cantidad de CUATRO MILLONES CUATRENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.045.068,27) por concepto de anticipo no reintegrado y determinado en el Acta de Resolución de Mutuo Acuerdo de fecha 18/09/2012. 2.) La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 2.990.151,62), monto que corresponde hasta cuanto se obligó la compañía de seguro a responder por concepto de fianza de fiel cumplimiento. 3.) Loas intereses moratorios correspondiente al monto del anticipo no amortizado, calculados al interés legal hasta la fecha de presentación de la demanda, igualmente reglamo los intereses que se sigan generando los cuales pido sea prudencialmente calculados por este Tribunal, hasta tanto se produzca el pago total y definitivo dela obligación. 4.) Las costas y costos procesales correspondientes, incluyendo la indexación procesal o corrección monetaria para el momento en que se opere la decisión definitiva tomando en consideración el incremento en el Índice a los precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela (B.C.V). En consecuencia el monto estimado de la presente acción es SIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 7.035.219,89) equivalente a 55.395,43 Unidades Tributarias…” (Negrillas del original).

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la abogada Ismara Quintero Urdaneta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., contra las sociedades mercantiles Electrificaciones Rurales, C.A. (ELERUSCA) y Seguros Constitución, C.A.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional observa con respecto a la presente demanda por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., contra las sociedades mercantiles Electrificaciones Rurales, C.A. (ELERUSCA) y Seguros Constitución, C.A., que fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo se ordena citar a los ciudadanos Presidentes de la sociedad mercantil Electrificaciones Rurales, C.A., (ELERUSCA), y de la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se dé por notificado dicho funcionario.

Remítase al ciudadano Vice-Procurador General de la República y los Presidentes de la sociedad mercantil Electrificaciones Rurales, C.A., (ELERUSCA), y de la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., copia certificada del libelo, copia simple de los folios seis (6) al veinte (20) y copia certificada de los folios veintiuno (21) al cincuenta y siete (57) y copia certificada del presente auto.


El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Electrificaciones Rurales, C.A. (ELERUSCA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se concede el término de la distancia de ocho (08) días para la vuelta. Líbrese Despacho.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Bandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez

BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000420