REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de enero de 2015
204° y 155°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha en fecha 17 de diciembre de 2014, por el ciudadano Yohan Darío Gómez Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 14.515.498, debidamente asistido por la abogada Doris Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.633, mediante el cual interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DC-DDR-264-2014 de fecha 24 de septiembre de 2014, dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Valencia.

Visto asimismo, que en fecha 13 de enero de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo, al ciudadano Contralor del Municipio Valencia del estado Carabobo y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Vice-Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto, y del acto administrativo impugnado cursante del folio veintiuno (21) al noventa y uno (91) del expediente judicial. Líbrense oficios.

Para la notificación ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo, del ciudadano Contralor del Municipio Valencia del estado Carabobo y del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de la distancia de dos (2) días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de de suspensión de efectos presentada por la parte actora, se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez
BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2014-000418