REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de enero de 2015
204° y 155°
Visto que en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Araujo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.802, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Zerpa, contra el acto administrativo S/N de fecha 30 de junio de 2014, notificado en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), emanado de la Universidad Metropolitana.
Y visto asimismo, que en fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.
Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Araujo, actuando con el carácter antes indicado, fue presentada en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante boleta, al ciudadano Rector de la Universidad Metropolitana, en concordancia con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, mediante oficios, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios diecisiete (17) al veintisiete (27) y del presente auto. Líbrense oficios y boleta.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Rector de la Universidad Metropolitana, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado José Araujo, ya identificado, actuando con el carácter antes indicado, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios catorce (14) al treinta y cinco (35) y del auto dictado en esta misma fecha, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000005
BSB/AV/evsl/lcga
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