REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de enero de 2015
204° y 155°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha doce (12) de enero de 2015, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Franco Puppio Pisani y Franco Puppio Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.064 y 123.896, actuando en nombre propio y representación, contra el acto administrativo Nº PRE-CJU/GDA/481-14 de fecha 9 de diciembre de 2014, emanado de la Junta Interventora del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Visto igualmente que fue recibido por este Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de enero de 2015, según se evidencia en el folio número setenta y cinco (75) del presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por los referidos abogados, contra el acto administrativo Nº PRE-CJU/GDA/481-14 de fecha 9 de diciembre de 2014, emanado de la Junta Interventora del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), notificado mediante Gaceta Oficial Nº 40.558 de esa misma fecha, fue presentada en fecha 12 de enero de 2015, de forma tempestiva dentro del lapso de 30 días hábiles a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Aeronáutica Civil y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), así como a los ciudadanos Fiscal General de la República y Vice-Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios nueve (9) al setenta y dos (72). Líbrense oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado de Sustanciación, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Franco Puppio Pisani y Franco Puppio Pérez, actuando en nombre propio y representación, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios nueve (9) al setenta y dos (72), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virguez
BSB/AV/EVSL/dvt
EXP. N° AP42-G-2015-000011
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