REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de enero de 2015
204° y 155°


En fecha 12 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Oscar Candeira Fernández, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Hoteles 67, C.A., debidamente asistido por los abogados Dom Gonzalo Crespo Piña y Ana Isola González Manrique, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.223 y 185.496, contra el acto administrativo contenido en el expediente sancionatorio Nº CONAPDIS-GRCF-Prov-2012-0063-0458, de fecha 30 de mayo de 2014, emanado del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), notificado en fecha 08 de julio de 2014.

Visto igualmente que este Tribunal recibió el presente expediente en esa misma fecha.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente demanda.
Asimismo, se observa que la presente demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), así como a los ciudadanos Fiscal General de la República y Vice-Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintiuno (21) al treinta (30). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo al ciudadano Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez
BSB/AV/EVSL/dvt
Exp. N° AP42-G-2015-000006