REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de enero de 2015
204° y 155°

Visto que en fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por el abogado Rafael Jesús Bethermyt Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A.

Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2015).

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por el abogado Rafael Jesús Bethermyt Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A.


Asimismo, este órgano Jurisdiccional observa con respecto a la presente demanda por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por el abogado Rafael Jesús Bethermyt Hernández, ya identificado, contra la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., que fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo se ordena citar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se dé por notificado dicho funcionario.

Remítase al ciudadano Vice-Procurador General de la República y al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., copia certificada del libelo, copia simple de los folios seis (6), siete (7) y sus vueltos y copia certificada de los folios trece (13) al treinta y cuatro (34) y del presente auto.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Bandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez

BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2015-000012