REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2015
204º y 155º

Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas 12 y 13 de enero de 2015, por los abogados Carlos Gustavo Briceño Moreno, apoderado judicial de la sociedad mercantil Proseguros, C.A. y Sixto Covarrubia, apoderado judicial de la Fundación para el Rescate, Reparación, Mantenimiento, Cuido y Reparación de las Instalaciones Deportivas del estado Zulia (FUNIDEZ), mediante los cuales promovieron el mérito favorable que se desprende de los autos, este Juzgado de Sustanciación advierte con base en los criterios sostenidos por la doctrina y la jurisprudencia que no es considerado medio de prueba alguno, el mérito de los autos, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, siendo que mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico, considera este Tribunal que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
En consecuencia, visto que de conformidad con la jurisprudencia y la doctrina reiterada, no fue promovido medio de prueba alguno en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo vencido el lapso de cinco (5) días a que hace referencia la norma citada, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2012-000958
BSB/AV/evsl/msb