REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2015
204° y 155°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veinte (20) de enero de 2015, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Ruby Cuello Melgarejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.438, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ruby Isabel Ferrari Cuello, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-030101, de fecha 10 de noviembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), notificado en fecha 13 de enero de 2015.
Visto igualmente que fue recibido por este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de enero de 2015, según se evidencia en el folio número ciento siete (107) del presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la referida abogada, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-030101, de fecha 10 de noviembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), notificado en fecha 13 de enero de 2015, fue presentada de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), asimismo, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Vice-Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto y en copia simple del acto administrativo impugnado el cual riela a los folios treinta y uno (31), al treinta y tres (33) y copia simple del folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/evsl/dvt
EXP. N° AP42-G-2015-000019
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