REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2015
204º y 155º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de octubre de 2007, mediante la cual declaró “(…) 1. COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada. 2. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Diego Enrique Riera Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR ALICIA PÉREZ DE MANZO contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada. 5. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley…”

Y visto asimismo el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de enero de 2015, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, este Juzgado de Sustanciación Ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, y al ciudadano Vice-Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto, y del acto administrativo impugnado cursante del folio treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) del expediente judicial. Líbrense oficios.



Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana Flor Alicia Pérez de Manzo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.665.113, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

Para la práctica de la notificación de la ciudadana Flor Alicia Pérez de Manzo, y del Rector de la Universidad de Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, concediéndosele dos (2) días como término de la distancia para la vuelta. Líbrense boleta, despacho y oficios.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-N-2007-000214
BSB/AV/mct