REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de enero de 2015
204° y 155°
Visto que en fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada María Eugenia Ramírez Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.919, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Loyola C.A., contra la Medida Preventiva Nº SUNDDE/IPDSE/DGFP/MP/2014/23988 de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
Y visto asimismo, que en la misma fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince 2015, este Tribunal recibió el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Administradora Loyola C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), fue presentada en fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince 2015, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, asimismo, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Vice-Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y copia simple de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y dos (42) al sesenta y cinco (65) del presente expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la María Eugenia Ramírez Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Loyola C.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y dos (42) al sesenta y seis (66) y copia certificada del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000010
BSB/AV/evsl/msb
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