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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
 Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
 Caracas, 22  de Enero  de 2015
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP51-V-2014-015451
 PARTE DEMANDANTE: JUAN CELESTINO REINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad  Nº V-4.310.063.
 PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA REQUENA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad  Nº V-9.695.041.
 ADOLESCENTE Y NIÑOS: ***, de diecisiete (17), once (11) y un (01) año de edad, respectivamente.
 MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION - (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado la  audiencia de mediación pautada para el día 20/01/2015, en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, con la comparecencia de las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “…El padre ofrece CUATROMIL BOLIVARES  MESULAES  (Bs. 4.000,00), los cuales serán pagados quincenalmente en partidas de  DOS MIL (Bs. 2.000,00) cada una,  los 15 de cada mes y los últimos de cada mes, asimismo se compromete a pagar  los pañales, medicamentos y tratamiento del niño *** es decir cubrir los gastos del niños en un 100%. En cuanto a los gastos médicos, decembrino  y escolares de sus otros dos hijos cada padre cubrirá  el 50% y 50% de los gastos navideño del niño ***. La madre manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre se compromete a mantener comunicación con sus hijos y compartir un sábado al mes en un horario que establecerán los padres de común acuerdo. Con lo cual la madre esta totalmente de acuerdo. Por último solicita  se homologue el presente acuerdo…”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los  Veintidós  (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. BREIXA OSORIO PEÑA
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