REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 14 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6751-15
PARTES: DURAN ACEVEDO YORMAN ALEXANDER Y FIGUERA HERNANDEZ YULEIDYS MERCEDES.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.-



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de enero de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DURAN ACEVEDO YORMAN ALEXANDER Y FIGUERA HERNANDEZ YULEIDYS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.702.201 y V-18.775.736, domiciliados el primero con domicilio en el barrio Boca de Sabana, calle Cardonal, casa s/n, cerca del bar “El Burulun” de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, calle la Esperanza, casa N° 65 de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 17/12/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DURAN ACEVEDO YORMAN ALEXANDER antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo devengado mensual.- TREINTA POR CIENTO (30%) de Bonificación de Fin de Año.- TREINTA POR CIENTO (30%). Bono Vacacional Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre del niño solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, ubicado en la calle Araya, cruce con la Avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad de Cumana donde labora y ordene aperturar una cuenta de ahorro a la ciudadana FIGUERA HERNANDEZ YULEIDYS MERCEDES - En este acto la ciudadana FIGUERA HERNANDEZ YULEIDYS MERCEDES manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.




La Secretaria







ASUNTO: JMS1-S-6751-15
MEGL/mjz.-