REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 14 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6752-15
PARTES: DURAN ACEVEDO YORMAN ALEXANDER Y FIGUERA HERNANDEZ YULEIDYS MERCEDES.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12-01-2015, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DURAN ACEVEDO YORMAN ALEXANDER Y FIGUERA HERNANDEZ YULEIDYS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.702.201 y V-18.775.736 domiciliados el primero en el barrio Boca de Sabana, calle Cardonal, casa s/n, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, calle la Esperanza, casa N° 65 de esta ciudad de Cumana, perteneciente la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años edad; suscrito en fecha 17-12-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana, lo buscara el día sábado a las 8:00 a.m y los entregara el día domingo a las 6:00 pm, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre ;alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los catorce (14) días del mes de enero de 2015.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA




ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria



MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-6752-15