REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-6752
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado JOSE FELIX ALVARADO MENDOZA, titular de la cédula de Identidad N° (...), (Se reviso en el sistema Juris y presenta otra causa signada con el alfanumérico: KP01-S-2009-001163 ante el tribunal de Control N° 1 de Violencia Contra la Mujer.
En fecha 10-01-2015, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 10 de Enero de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “NUNCA ME LLEGARON CITACIONES NO SABÍA QUE TENIA ACTOS YA FIJADO” Es todo”. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “visto que el ciudadano JOSE FELIX ALVARADO MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), solicita al Tribunal se fije la audiencia preliminar y se ratifiquen todas las medidas de seguridad y medidas cautelares, solicito la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de este Palacio de Justicia. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “me opongo a la medida de presentación solicitada por la fiscalía, considerando que no existe un comportamiento evasivo del proceso, aunado de la declaración de mi defendido la cual se desprende de buena fe a colaborar con el proceso, solicito sea fijada la audiencia preliminar, solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión y que sea designado como correo especial para que se ejecute a nivel central para solventar su estado procesal. Solicito copias simples de la causa. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JOSE FELIX ALVARADO MENDOZA, titular de la cédula de Identidad N° (...),; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión que pesa en contra del imputado de autos y fijar acto de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 08:45 A.M; se mantienen las medidas de protección y seguridad, y se impone medida cautelar contenida en el artículo 92, en su ordinal 8° en concordancia con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 15 días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado JOSE FELIX ALVARADO MENDOZA, titular de la cédula de Identidad N° (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos.
TERCERO: Se fija fecha para la celebración de la audiencia contenida en el artículo 104 de la ley, el día VIERNES 23 DE ENERO DE 2015, A LAS 09:05 A.M.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO se declara sin lugar lo establecido en el artículo 95 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, consistente a la solicitud de presentación.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: SEPTIMO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día 10 de Enero de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los quince (15) días del mes de enero de 2015.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA