REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-0161
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 09 de Enero de 2015, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano ECKERSLEYS JOSSE MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-(...),
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 10 de Enero de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Especial al ciudadano: ECKERSLEYS JOSSE MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-(...). Solicitó asimismo se RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , impuestas en su oportunidad correspondiente por el órgano receptor de denuncia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas; con respecto a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 95, en sus ordinales 1°, 7°, consistentes arresto transitorio por un lapso de 48 horas, asistir a un Centro Especializado de Violencia Contra la Mujer el tiempo que este Tribunal considere necesario. Es Todo. Seguidamente, el imputado manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. En este estado, la Representación de la Defensa Pública tomo el derecho de palabra y expuso: ““Esta Defensa manifiesta ante este Tribunal esta defensa se opone a la medida solicitada por la fiscalía, considerando desproporcional, en relación a los hechos que se encuentran acreditados en la causa. Si bien es cierto que se existe reconocimiento ambulatorio, en el mismo no se observan lesiones aparentes que correspondan con lo mismo de lo denunciado por la victima. Invoco el principio de presunción de inocencia. Solicito que sea designando como correo especial para los oficios correspondientes a mi defendido, y solicito copias simples de la causa. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, y de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
1.- Denuncia formulada por la víctima de autos, de fecha 08-01-2015 y rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan del Estado Lara.
2.- Constancia Médica, realizada a la víctima de la misma fecha, emitida por el Dr. Gregorio Labrador, Médico Cirujano, adscrito al Ambulatorio Urbano Tipo III “Don Felipe Ponte”, Municipio Palavecino del Estado Lara.
3.- Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, a la víctima de autos, de la misma fecha 08/01/2015.
4.- Acta de Imposición de los Derechos de la víctima de autos, de la misma fecha 08/01/2015.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08/01/2015, suscrita por los funcionarios actuantes, Detectives Hermes Torrealba, Eyber Rojas y Jairo Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan del Estado Lara.
6.- Área Técnica N°027, de fecha 08/01/2015, suscrita por los funcionarios actuantes, Detectives Hermes Torrealba, Eyber Rojas y Jairo Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan del Estado Lara.
7.- Acta de Imposición de los Derechos del imputado de autos, de la misma fecha 08/01/2015.
De dichas actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 08-01-2015, presuntamente el imputado de autos, agredió físicamente a la víctima, causándole poliocontendido, lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 08-01-2015, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 8:15pm de la noche, esto dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en sus ordinales 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad correspondiente por el órgano receptor de denuncia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se acuerdan as medidas cautelares establecida en el artículo 95 ordinales 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 días ante IREMUJER. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ECKERSLEYS JOSSE MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yessica Rodríguez.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se le impone al ciudadano ECKERSLEYS JOSSE MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-(...), la medida de seguridad y de protección contenidas en los 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad correspondiente por el órgano receptor de denuncia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Este Tribunal acuerda las medidas cautelares establecida en el artículo 95 ordinales 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 días ante IREMUJER.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud por el Ministerio Publico del artículo 95 ordinal 8° consistente en arresto transitorio por 24 horas.
SEXTO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día 10 de Enero de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los quince (15) días del mes de enero de 2015.
.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA