REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-0318
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 22 de Enero de 2015, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE FREITEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...),).
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 22 de Enero de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el artículo 68 en su ordinal 4° de la referida ley. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Especial al ciudadano: ANTONIO JOSE FREITEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...). Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 96, se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Especial. Solicito que se le ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 3°, 5º y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo, prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, esta última es importante enfatizar, toda vez que sus familiares han molestado a la víctima acá presente, las establecidas en los ordinales 1de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En relación a las Medidas Cautelares esta Representación Solicita sea acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 95, numerales 1º 7º y 8° consistente en Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas y ordinal 7 remitirlo al centro especializado a los fines de que participe en charlas de género y finalmente la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación. Seguidamente, el imputado manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. En este estado, la Representación de la Defensa Pública tomo el derecho de palabra y expuso: ““Me opongo a los hechos explanados por la fiscalía del Ministerio Público por cuanto mi defendido manifiesta que la víctima fue quien lo agredió a él tal y como se evidencia del informe médico que consta en el expediente asimismo estoy de acuerdo el procedimiento a seguir y medidas de protección y me opongo a las medidas cautelares por considerarla desproporcionada, solicito copias del asunto, es todo. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, y de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
1.- Denuncia formulada por la víctima de autos, de fecha 21-01-2015 y rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Quibor del Estado Lara.
2.- Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, a la víctima de autos, de la misma fecha 21/01/2015.
3.- Acta de Imposición de los Derechos de la víctima de autos, de la misma fecha 21/01/2015.
4.- Acta de Inspección Técnica N°047-15, de fecha 21/01/2015, suscrita por los funcionarios actuantes, Inspector Ramiro Ramirez, Detectives Julio Querales, Raibeth Hernández y Daniel Duin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Quibor del Estado Lara.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21/01/2015, suscrita por los funcionarios actuantes, Inspector Ramiro Ramirez, Detectives Julio Querales, Raibeth Hernández y Daniel Duin, adscritos a dicho Cuerpo de Investigación.
6.- Acta de Imposición de los Derechos del imputado de autos, de la misma fecha 21/01/2015.
7.- Constancia Médica, realizada a la víctima de la misma fecha, emitida por la Dra. Cristina Warfie, Médico Cirujano, adscrita al Hospital General Tipo I “Dr. Baudilio Lara” del Estado Lara.
De dichas actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 21-01-2015, presuntamente el imputado de autos, agredió físicamente a la víctima, causándole traumatismo en pómulo izquierdo y hombro ipsilateral, lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 21-01-2015, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 5:00pm de la tarde, esto dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en sus ordinales 3°, 5º, y 6º, al ciudadano consistente salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, en prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se imponen las medidas cautelares al ciudadano ANTONIO JOSE FREITEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), establecida en el artículo 95 ordinal 7° y 8° consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada treinta días (30) días ante IREMUJER por un lapso de cuatro (04) meses y presentación periódica cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (4) meses, por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, en cuanto al arresto transitorio por el lapso de 48 horas solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, se hace forzoso para quien juzga declararlo sin lugar, por ser desproporcional a la magnitud del delito.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ANTONIO JOSE FREITEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el artículo 68 en su ordinal 4° de la referida ley, en perjuicio de Yorbelis Colmenárez Sánchez.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se le impone al ciudadano ANTONIO JOSE FREITEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), la medida de seguridad y de protección contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus ordinales 3°, 5º, y 6º, al ciudadano consistente salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, en prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Este Tribunal acuerda las medidas cautelares establecida en el artículo 95 ordinales 7° y 8° consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada treinta días (30) DIAS ante IREMUJER por un lapso de cuatro (04) meses y presentación periódica cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (4) meses, por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud por el Ministerio Publico del artículo 95 ordinal 8° consistente en arresto transitorio por 48 horas.
SEXTO: Se ordena remitir a la victima YORBELIS COLMENAREZ y al imputado ANTONIO JOSE FREITEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), al Equipo Interdisciplinario de Violencia contra la mujer a los fines de recibir charlas sobre la materia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 90 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEPTIMO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día 22 de Enero de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2015.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA