REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-0338

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 22 de Enero de 2015, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano HARRISON PASTOR LUGO OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...),(REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 PRESENTA OTRO ASUNTO KP01-P-2011-277 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 VIOLENCIA).
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 23 de Enero de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, en contra el ciudadano HARRISON PASTOR LUGO OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...). Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 96, se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Especial. Solicito que se le ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 3°, 5º y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo, prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, esta última es importante enfatizar, toda vez que sus familiares han molestado a la víctima acá presente, las establecidas en los ordinales 1de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En relación a las Medidas Cautelares esta Representación Solicita sea acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 95, numerales 1º 7º y 8° consistente en Arresto Transitorio por un lapso de 24 horas y ordinal 7 remitirlo al centro especializado a los fines de que participe en charlas de género y finalmente la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación. Es todo”. Seguidamente, el imputado manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. En este estado, la Representación de la Defensa Pública tomo el derecho de palabra y expuso: ““Solicito al tribunal se continúe procedimiento por la vía especial y en relación al arresto transitorio solicito se declare sin lugar la solicitud por cuanto resulta desproporcional la hecho cometido, acordando en su lugar otras medidas cautelares, es todo. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
1.- Acta de Investigación Penal (Denuncia), de fecha 22/01/2015, suscrita por los funcionarios actuantes, Detective jefe Carlos Colmenarez, y Detective Hermes Torrealba, adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan del Estado Lara.
2.- Acta de Imposición de los Derechos de los imputados de autos, de la misma fecha 22/01/2015.
3.- Acta de Investigación Penal (Denuncia), de fecha 22/01/2015, suscrita por el funcionario actuante, Detective José Barillas, adscrito al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan del Estado Lara.
4.- Constancia Médica, realizada a la víctima de la misma fecha, emitida por la Dra. Lesbia Castro, Médico Especialista en Medicina General Integral, adscrita al Ambulatorio Tipo I “Dr. Daniel Camejo Acosta”, del Estado Lara.
4.- Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, a la víctima de autos, de la misma fecha 22/01/2015.
5.- Acta de Imposición de los Derechos de la víctima de autos, de la misma fecha 22/01/2015.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22/01/2015, suscrita por el funcionario actuante, Detective José Barillas, adscrito al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan del Estado Lara.
7.- Acta de Investigación Penal (Denuncia), de fecha 22/01/2015, suscrita por el funcionario actuante, Detective José Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan del Estado Lara.
8.- Área Técnica Nro. 097, de fecha 22/01/2015, suscrita por los funcionarios actuantes, Detective José Rodríguez y Detective Yamali Perdomo.
De dichas actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 22-01-2015, presuntamente los imputados de autos, agredieron físicamente a la víctima, causándole traumatismo de hombro izquierdo, lo que permite deducir que los imputados fueron aprehendidos en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 22-01-2015, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 11:30pm de la noche, esto dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en sus ordinales 3°, 5º y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo, prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, esta última es importante enfatizar, toda vez que sus familiares han molestado a la víctima acá presente, las establecidas en los ordinales 1de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En relación a las Medidas Cautelares esta Representación Solicita sea acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 95, numerales 1º 7º y 8° consistente en Arresto Transitorio por un lapso de 24 horas y ordinal 7 remitirlo al centro especializado a los fines de que participe en charlas de género y finalmente la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, y Así se decide. Igualmente, se declara SIN LUGAR el arresto transitorio por el lapso de 24 horas solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar quien juzga es desproporcional a la magnitud del delito causado.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano HARRISON PASTOR LUGO OVIEDO, titular de la cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Darlin Torrealba.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se le impone a los ciudadanos HARRISON PASTOR LUGO OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), las medidas de seguridad y de protección contenidas en los 3°, 5º, y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano consistente salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, en prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se impone las medida cautelar al ciudadano HARRISON PASTOR LUGO OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), establecida en el artículo 95 ordinal 7° y 8° consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada treinta días (30) DIAS ante IREMUJER por un lapso de CUATRO (04) meses y presentación periódica cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (4) meses, por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, y así se decide.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR el arresto transitorio por el lapso de 24 horas solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
SEXTO: Se ordena remitir A LA VICTIMA al imputado HARRISON PASTOR LUGO OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...),, al Equipo Interdisciplinario de Violencia contra la mujer a los fines de que se le realice una experticia Bio-Psico-Social-Legal, de conformidad con los articulos 124 y 125 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día 23 de Enero de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los treinta (30) días del mes de enero de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA