REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000641
ASUNTO: GP31-S-2014-000641
RESOLUCIÓN No: 2015-000005
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano PEDRO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.478.056, de este domicilio, asistido de abogado; sobre unas mejoras hechas a unas bienhechurías constituida por un local comercial de su propiedad según Titulo Supletorio evacuado por el Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de Abril del año 2.010 bajo el Nº 2010/48, construidas en un lote de terreno, también de su propiedad, según documento registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 10, Folios 300 al 335 Tomo 19, del año 2.004, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (482,36 Mts2) consistentes dichas mejoras en una ampliación, del local comercial antes mencionado, de la forma siguiente: Tres (03) Santa Marías que miden dos metros (2,00 Mts), dos metros con ochenta centímetros (2,80 Mts), y dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts), y dos columnas que miden veinte centímetros (,20 Mts) cada una, que da un total de SIETE METROS SETENTA CENTIMETROS DE ANCHO (7,70 Mts) y SEIS METROS DE LARGO (6,00 Mts), teniendo actualmente dicho LOCAL COMERNCIAL una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (46,20 Mts2); ubicadas en el Sector El Palito, Av. Principal, S/N, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Partiendo del P1-P10 en 25,92 Mts, del P10-P9 en 4,29 Mts, del P9-P8 en 3,37 Mts, del P8-P7 en 13,50 Mts con terrenos que son o fueron de Roberto Meléndez; Sur: P2-P3 en 30,91 Mts, del P3-P4 en 9,92 Mts, del P4-P5 en 4,99 Mts, del P5-P6 en 3,31 Mts con Callejón o escalera; Este: Partiendo del P6-P7 en 2,16 Mts con parcela que es o fue de Sonia Pérez; y Oeste: Partiendo del P1-P2 en 8,26 Mts con Autopista Valencia-Puerto Cabello. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de treinta y seis (36) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA