REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-001478
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ALI GERMAN VIVAS ALGARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.957 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ARMANDO JOSE VIVAS ALGARIN, YAMILET DEL VALLE VIVAS ALGARIN, ROMELIA JOSEFINA VIVAS ALGARIN, NILDA CONSUELO VIVAS ALGARIN, JUAN CARLOS VIVAS ALGARIN, YELITZA ESPERANZA VIVAS ESPERANZA Y PETRA MARIA ALGARIN DE VIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.857.779, V-10.871.176, V-6.857.780, V-7.947.872, V-15.403.601, V-15.701.287 Y V-6.544.952 asistido por la abogada MIROSLAVA URIBE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.162, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GERMAN VIVAS, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.153.666, y falleció ab-intestado en fecha 26 de abril de 2009, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOSE GONZALEZ Y ALEXIS VARGAS titulares de la cedula de identidad V-17.728.545, V-7.449.617, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ALI GERMAN VIVAS ALGARIN, ARMANDO JOSE VIVAS ALGARIN, YAMILET DEL VALLE VIVAS ALGARIN, ROMELIA JOSEFINA VIVAS ALGARIN, NILDA CONSUELO VIVAS ALGARIN, JUAN CARLOS VIVAS ALGARIN, YELITZA ESPERANZA VIVAS ESPERANZA Y PETRA MARIA ALGARIN DE VIVAS , en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido GERMAN VIVAS y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GERMAN VIVAS, a los ciudadanos: ALI GERMAN VIVAS ALGARIN, ARMANDO JOSE VIVAS ALGARIN, YAMILET DEL VALLE VIVAS ALGARIN, ROMELIA JOSEFINA VIVAS ALGARIN, NILDA CONSUELO VIVAS ALGARIN, JUAN CARLOS VIVAS ALGARIN, YELITZA ESPERANZA VIVAS ESPERANZA Y PETRA MARIA ALGARIN DE VIVAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11: 00 AM
La Secretaria,
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