REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-001141
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurada por el abogado en ejercicio FILIPPO TORTORICI SAMBITO, quien se encuentra inscrito en el IPSA bajo el N° 45.954, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BEKAH CENTER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14-03-2007, bajo el N° 42, Tomo 14-A, en contra de la empresa POLLO SABROSO, C.A., firma mercantil domiciliada en Barquisimeto, e inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 25-06-1985, bajo el N° 34, folios 58 vto al 62., en la persona del ciudadano ANGEL GOMEZ CAMPO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.201.707.
Admitida la demanda en fecha 21/04/2014, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 12/05/2014, diligenció el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI, consignando copias del libelo para librar la compulsa y los emolumentos para el Alguacil. Librándose la respectiva compulsa en fecha 21/05/2014.
En fecha 15/07/2014, diligenció el Alguacil dejando constancia de haber recibido los emolumentos para la citación y consignando recibo de citación dirigida al ciudadano ANGEL GOMEZ CAMPO, siendo informada por la ciudadana YESICA QUERALES, que el mencionado no se encontraba en el inmueble.
Ahora bien consta escrito de fecha 15/01/2015, comparecen el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.402.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.822, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BEKAH CENTER, C.A, por una parte, y por la otra, el abogado HERMES BARRIOS LAPADULA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.365, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POLLO SABROSO, C.A., y celebran transacción en los términos expuestos, solicitando su homologación.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 29 y 30 del expediente, y teniendo el apoderado actor facultad expresa para transigir, no queda más que homologar la transacción celebrada, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BEKAH CENTER, C.A., contra la Sociedad Mercantil POLLO SABROSO, C.A., representada por el ciudadano ANGEL GOMEZ CAMPO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 10:57 AM
LFMA/fji
La Sec.
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